El contrato de seguro es aquel por el que el
asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el
caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura,
a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño
producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u
otras prestaciones convenidas.
El asegurado, por su parte, hace periódicamente
un pequeño pago, llamado prima, a cambio de evitar tener
que afrontar un perjuicio económico mucho más grande,
aunque menos probable.
Elementos esenciales del contrato de
seguro
Son aquellos elementos que, de no confluir, no
permiten la existencia del contrato de seguro:
o La cosa asegurada
o El riesgo
o La prima
La cosa asegurada
En general se pueden asegurar todas las cosas
corporales e incorporales, además se puede asegurar la
vida y el patrimonio. Para que la cosa sea susceptible de ser
asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.
2. La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al
tiempo en que empiecen a correr los riesgos
3. La cosa debe ser tasable en dinero
4. La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita
5. La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre
el asegurado.
A contrario sensu, no se pueden asegurar:
1. Las ganancias (precepto básico: "La
indemnización no constituye ganancia").
2. Los objetos del comercio ilícitos.
3. Las cosas íntegramente aseguradas (a no ser que el último
eguro se refiera a un tiempo diverso o a riesgos de distinta naturaleza).
4. Las cosas que ya han corrido el riesgo (ya sea por que se salvaron
o perecieron por el riesgo).
El riesgo
La base del negocio de los seguros es juntar
todos los riesgos de los asegurados y repartirlos entre ellos.
Por estadística, el riesgo global de asegurar a una gran
cantidad de gente es mucho menor al que asumiría una sola
de esas personas.
En el caso de no existir riesgo, el contrato
no es un contrato de seguro. Eso ocurre, por ejemplo, en planes
de inversiones disfrazados como seguros por motivos fiscales (el
hecho que debe ocurrir es cierto, y ocurrirá en un plazo
temporal más o menos exacto).
La prima
Es el importe que determina la aseguradora, como
contraprestación o pago, por la protección que otorga
en los términos del contrato de seguros ó póliza.
La aseguradora, para saber cuanto debe cobrar
y que cantidad de riesgo va a correr, recurre a las estadísticas.
Gracias a ellas detecta con que frecuencia ocurre cada incidencia
cubierta y con ella hace los calculo de lo tendría que
cobrar para cubrir ese gasto al que hay que añadir el beneficio
y otros gastos, como la gestión, de la aseguradora.
Basándose en esas estadística,
se aplican diferentes tarifas a las pólizas y en algunos
casos, incluso se evita hacerles el seguro.
Además, se suelen aplicar los bonus-malus:
penalizaciones a los asegurados que más gasto le suponen
a aseguradoras y descuentos a los que tienen menor gasto o ninguno.
Este sistema se suele usar en los seguros de vehículos.
Existen otros tipos de primas que son:
* Prima neta: Es el importe que cobra la aseguradora
por cubrir un riesgo determinado.
* Prima total: Es el importe de la prima neta, al que se incluyen
los derechos de póliza o gastos de expedición, el
recargo por pago fraccionado si lo hubiera y el impuesto correspondiente.
Tipos de contratos de seguros
Para asegurar:
* Bienes propios.
* Posibles daños a terceros - materiales o personales.
* Propiedad Personal - seguro de alquiler
* Tratamientos de enfermedades - seguro de salud
* Posible muerte e invalidez - seguro de vida
* La pérdida de una cosecha - seguro agrícola
* Perder el trabajo. Aunque esta cubierto por el estado es una
forma de seguro.
La variedad es muy amplia e incluso se pueden
negociar contratos no previstos por la aseguradora. Algunos ejemplo
menos comunes son:
* Asegurar una parte del cuerpo. Las piernas,
el pecho, la nariz, etc.
* Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga la aseguradora
y si no sale la aseguradora ha ganado.
* Seguros de vehículo de duración un día.
Por ejemplo vehículos antiguos que se conducen uno o pocos
días al año.
* Seguro de título inmobiliario. También llamado
seguro de título, es un tipo de seguro creado en los Estados
Unidos para proteger toda clase de compraventa inmobiliaria o
gravamen sobre inmueble. Según Carlos Odriozola autor del
primer libro scrito sobre el tema en idioma castellano "El
Seguro de Título Inmobiliario", el seguro de título
es un convenio de indemnización, pues colateralmente a
una operación principal, que puede ser la compraventa o
la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado
en el caso de que éste tuviera alguna pérdida causada
por acciones incoadas por un tercero.
En algunos caso es obligatorio por Ley tener
un seguro como por ejemplo:
* Seguro básico a terceros, que es seguro
básico vehículos
* Seguro de perros considerados peligrosos.En estos casos los
poderes públicos entienden que la peligrosidad de ciertas
actividades es suficiente para obligar a quién las efectúa
a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños
que se puedan causar.
Otros contratos pueden venir obligados por un
contrato anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener que asegurar
el bien hipotecado a favor del acreedor.
Qué se debe saber sobre los seguros
Todas las condiciones del seguro vienen en el
contrato. Esta cláusulas se deben leer muy atentamente.
Todos los años, las aseguradoras ganan muchísimo
dinero por las prestaciones que vienen en el contrato y no son
reclamadas por el asegurado.
El seguro en todas partes del mundo, tiene una
doble función, la económica y la social:
Función económica:
elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando
aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza
y estimula el ahorro.
Función social: estimula la previsión,
contribuye con el mejoramiento de la salud.
Condiciones esenciales del seguro en España:
Se encuentra regulado en la ley 50/80 de Contrato de Seguro.
No pueden asegurarse (art. 19 LCS) los siniestros
causados por la mala fe del asegurado. La mala fe penal no se
asimila, sin más, a la civil, con importantes consecuencias
(sobre todo en materia de automóviles).
Sobreseguro, infraseguro.- El
riesgo asegurado no puede ser notablemente superior o inferior
al del valor real de la cosa o interés aseguado, de forma
que es esencial una prudente valoración del objeto asegurado.
En el primer caso (sobreseguro) producido el siniestro, la aseguradora
solo indemnizará el daño hasta el valor real de
la cosa, aunque el asegurado fuera mayor. En el caso de infraseguro,
la Cía. indemnizará en la misma proporción
en la que cubría el interés asegurado: si la cosa
valía 1000 € y se aseguró en 500, causándose
un daño de 500, indemnizará la mitad del mismo:
250 €.
Un ejemplo seria el caso de una persona que tuviese
una seguro de vida previo a la compra de una casa. Cuando se compra
casa y debe hacer una hipoteca, es norma por parte de los bancos
hacer firmar un seguro que pague la hipoteca en caso de su fallecimiento.
El caso es que si se firman dos seguros de vida, no cobrara una
indemnización su familia y otra el banco, sino que se repartirán
el pago entre los dos seguros; y el cobro entre la familia y el
banco. Con lo que la indemnización será la mitad
de lo contratado y pagado.
Por tanto, conviene recomendar a cualquier suscriptor
de póliza que se asesore con un Corredor o Abogado especializado,
que revisen las cláusulas de los seguros contratados.
Principios básicos del seguro
La esencia del seguro estriba en la distribución
de los efectos económicos desfavorables de unos riesgos
entre los patrimonios individuales que están expuestos
en ellos.
El individuo evita un perjuicio económico contingente mediante
un gravamen económico real y soportable.
En el seguro el individuo realiza un acto psicológico de
"previsión" por lo que si se llega a consumarse
el riesgo la persona recibirá la "indemnización
adecuada".
Coaseguro
El coaseguro es un contrato de seguros suscrito
de una parte por el asegurado y de otra parte, por varios aseguradores
que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación
de responder separadamente de la parte del riesgo que le corresponda.
Es factible que un asegurador no pueda responder
financieramente de la totalidad de un riesgo por no traspasar
sus plenos y es cuando aparece la figura del coaseguro, en virtud
del cual que son varios los aseguradores que intervienen independientemente
en el seguro.
Asistencia en carretera
La Asistencia en Carretera es el conjunto de
servicios ofrecidos por las entidades aseguradoras y empresas
de gestion de asistencia, en los cuales un equipo de profesionales
actúa las 24 horas para solucionar cualquier incidente
que de lugar a una inmovilización del vehículo o
que interrumpa el viaje.
Estos servicios se ofrecen complementarios a
la póliza de seguro del vehículo (a veces con un
coste extra), o bien se pueden contratar mediante la adhesión
a un club de automovilistas (por ejemplo en España), como
son RACE - Real Automovil Club de España, RACC - Real Automovil
Club de Cataluña, ADA -Ayuda del Automovilista, Autoclub-Mutua
(antes Autoclub Repsol), etc.
Estos servicios se prestan tanto al vehículo,
como a las personas que viajen en él.
Seguro marítimo
Los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al
asegurado respecto de la perdida o daño que pueda sufrir
la cosa asegurada por los riesgos que implica una aventura marítima,
fluvial, lacustre o canales interiores.
Son criterios empleados con motivo de la navegaron y, por ende,
son de marcado carácter internacional y sigue los principios
internacionalmente aceptados: Londres, Europa, New York.
Reaseguro
Método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos
que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida
posible.