Una asociación es una entidad formada
por un conjunto de asociados o socios para la persecución
de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una
gestión democrática.
Además, la asociación está
normalmente dotada de persona jurídica, por lo que desde
el momento de su fundación es una persona distinta de los
propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio
dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir
los fines que se recojen en sus estatutos.
Mutualidad
Una mutualidad, mutua o mutual es una entidad
sin ánimo de lucro constituida bajo los principios de la
solidaridad y la ayuda mutua en las que unas personas se unen
voluntariamente para tener acceso a unos servicios.
Los socios de la mutualidad, llamados mutualistas,
contribuyen a la financiación de la institución
con una cuota social. Con el capital acumulado a través
de las cuotas sociales de los mutualistas, la institución
brinda sus servicios a aquellos socios que los necesiten.
Algunos ejemplos de servicios ofrecidos hoy comúnmente
por mutualidades son los seguros con las mutuas de seguros y la
previsión de enfermedades y planes de jubilación
a través de las mutualidades de previsión social.
Cooperativas
Una cooperativa es una asociación de personas,
los socios cooperativistas, que se unen de forma voluntaria para
satisfacer en común sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales mediante una empresa que es de propiedad
colectiva y de gestión democrática.
La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo,
consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el
objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define
una tipología muy variada de cooperativas.
Los Principios cooperativos constituyen las reglas
básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza
Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional
que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento
cooperativo en el mundo.
Prototipo de empresa social y solidaria, la cooperativa
constituye la forma más genuina de entidad de economía
social.
Tipos de cooperativas
No obstante que pueden hacerse distintas clasificaciones
de las cooperativas, es usual la que se hace con relación
al objeto que desempeñan. Entre estas son mencionables
las siguientes:
* Cooperativa de trabajo asociado o cooperativas
de producción
* Cooperativa de consumo
* Cooperativa agraria
* Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra
* Cooperativa de ahorro y crédito
* Cooperativa de servicios públicos
* Cooperativa de viviendas
* Cooperativa de servicios
Ahora bien según la calidad de los asociados,
en Colombia y en España, han cobrado alguna importancia
las Administraciones Públicas Cooperativas, que son las
integradas, aún cuando fuere parcialmente, por entidades
públicas.
Historia
Una de las primeras experiencias cooperativas
data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa
de consumo Sociedad de los Equitables Pioneros. Concretaneamente
surgen otras experiencias en Francia, España y otros países
europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo
se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Federico de Raiffeisen,
respectivamente, inglés, francés y alemán.
Cooperativas en el mundo
Argentina
En Argentina las cooperativas se rigen por la
Ley Nacional 20.337. El rol del cooperativismo en la Argentina
es importantísimo en virtud que este sector solidario,
de manera constante está a disposición de la comunidad
para lo que fuere necesario. El organismo estatal de control actualmente
es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES). [1] Hay provincias en la Argentina que podemos observar
una mayor organización del sector Cooperativo, pero no
podemos decir que existan lugares donde un grupo de asociados
no se organicen bajo este sistema.
En la actualidad Argentina posee más de
20.000 cooperativas de diferentes tipos: agropecuarias, de vivienda,
de consumo, de crédito, de provisión, de servicios
públicos, de trabajo, etc.
Colombia
Aun cuando el cooperativismo como forma de las
colectividades de gestionar sus intereses, traspasa las regulaciones
nacionales, los distintos estados las han reconocido y regulado
en sus ordenamientos jurídicos internos, habiéndolo
hecho Colombia desde el gobierno de Enrique Olaya Herrera (1930-1934).
Recientemente, la Ley 78 de 1989 y la Ley 454 de 1998, son las
normas legales que regulan estas asociaciones de derecho privado
en Colombia, en donde han tenido especial desarrollo, las cooperativas
de transportadores, las cooperativas de trabajo asociado y las
administraciones públicas cooperativas.
Administraciones Públicas Cooperativas
Caracterizado el movimiento cooperativo por el
autogestionar de sus partícipes del ente asociativo creado
para la solución de sus problemas comunes, la realidad
de las dificultades —esencialmente económicas—- que afrontaron
algunos municipios pobres de Colombia, determinaron que se crearan
a mediados del siglo XX allí, asociaciones de municipios
que regidas bajo los principios cooperativos, vinieron a generar
las que hoy se llaman Administraciones Públicas Cooperativas,
orientadas a proporcionar soluciones a necesidades comunes de
las territorialidades.
La idea inicial de aportaciones de los asociados
en busca de realizar tareas de servicio común y bajo dirección
colegiada de los miembros, permitió ciertamente el desarrollo
de estas entidades, las que reconocidas expresamente en Colombia
por el Decreto ley 1482 de 1989, con el tiempo sin embargo han
planteado una encriucijada importante a la juridicidad de la Administración
pública: ¿Puede una cooperativa de entidades públicas,
regidas por el principio de que sólo pueden hacer lo que
la ley les autorice (C.N. Art. 6), atender el principio de "autogestión"
cooperativa, sin transgredir el derecho cooperativo y su propia
naturaleza? No existe hoy todavía una solución autorizada
sobre el punto, y las dificultades operativas que ha determido
esta tipología cooperativa, se resuelven con bandazos a
veces inconcebibles, derivados de los órganos de control
del Estado que pugnan por competencias discutibles frente a estos
entes sociales.
España
En España las cooperativas se hallan reguladas
actualmente por diversas Leyes autonómicas de cooperativas
y por la Ley de Sociedades Cooperativas de España, ley
27/1999 de 16 de julio.
México
En México, la sociedad cooperativa está regulada
por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Perú
Una de las cooperativas más antiguas en
el rubro de los servicios educativos en el Perú, es la
Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. Fundada
en 1950, por 104 socios que decidieron organizar su propio colegio
(el cual lleva el mismo nombre), logrando en 55 años, convertirse
en uno de los mejores colegios del Perú. El Colegio Abraham
Lincoln es un colegio bilingüe, donde se imparten valores
como libertad, solidaridad y democracia. Está afiliado
a la organización del Bachillerato Internacional, teniendo
autorización para impartir el programa de diploma y próximo
a impartir el programa de años intermedios PAI.
Venezuela
En Venezuela el cooperativismo llegó a
partir de 1930, las Cooperativas comienzan en realidad a tener
verdadera presencia, es a finales de los años 50, el ente
creado para regular Las cooperativas es la Superintendencia Nacional
de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la
Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización,
registro, supervisión y promoción de las cooperativas
en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como
objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa
en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas
de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación
de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento
cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a
las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar
y requieren de una asesoría más especializada bien
sea a nivel económico, jurídico u operativo. En
Venezuela a partir del Año 2001 se ha venido registrando
un fuerte incremento de cooperativas en todo el territorio nacional
auge impulsado en buena parte por el gobierno nacional que ha
destinado muy buena parte de recursos para el otorgamiento de
créditos, apoyo legal y técnico para favorecer a
los cooperativistas que tengan las disposición, pero carezcan
de los recursos necesarios.
Reino Unido
En el Reino Unido, el Grupo Cooperativo por todo
el país, anteriormente la Sociedad al por mayor Cooperativa
(o "CWS"), posee muchos de sus propios supermercados,
así como suministrar los bienes al por mayor a la mayoría
de cooperativas inglesas, proporcionando un branding y logo comunes.
En varias partes del país, hay las sociedades independientes;
por ejemplo, en el Oeste del sur de Inglaterra, el Plymouth y
el Sur la cooperativa Occidental posee una mayoría de la
Cooperativa los supermercados marcados.
Escandinavia
En Escandinavia, las cooperaciones nacionales
de Noruega, Suecia y Dinamarca unieron como UN/S de Gallinero
Norden en 2002.
Fundación (Derecho)
Una fundación es un tipo de persona jurídica
que se caracteriza por ser una organización sin ánimo
o fines de lucro.
Dotada con un patrimonio propio otorgado por
sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que
se contemplaron en su objeto social, si bien debe también
cuidar de su patrimonio como medio para la consecución
de los fines.
Por ello, si bien la finalidad de la fundación
debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona
jurídica se dedique al comercio y a a actividades lucrativas
que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin
último.
Regulaciones nacionales
Las fundaciones estadounidenses son diferentes
de las europeas. Una fundación regida por la legislación
norteamericana permite asignar sueldos cuantiosos, permite lucrarse
con el trabajo y además tiene beneficios fiscales.
Por ejemplo en España, una organización
sin ánimo de lucro, cuyos fines responden a intereses generales
y no particulares, y que posee un Patrimonio destinado al cumplimiento
de esos fines. La ausencia de ánimo de lucro debe entenderse
como imposibilidad de repartir beneficios, pero sí puede
tener excedentes que, en todo caso, deberán ser destinados
al cumplimiento de fines en ejercicios posteriores, o al incremento
del Patrimonio de la Fundación en los porcentajes que establezca
la ley. Las fundaciones son personas jurídicas privadas,
pero pueden pertenecer al sector público cuando han sido
creadas (y, por tanto, asignada su dotación fundacional)
por un organismo administrativo con capacidad para ello.
Su constitución puede realizarse, según
la actual legislación estatal, mediante acto "inter
vivos" o "mortis causa". En el primer supuesto
los fundadores deberán otorgar escritura pública
de constitución de la fundación. En el segundo supuesto,
es el propio testador el que manifiesta dicha voluntad fundacional
y establece el patrimonio que destina a tal efecto (dotación
fundacional). Será posteriormente el albacea, si lo hubiere,
o en su caso los herederos, los llamados por la Ley para otorgar
ante Notario la correspondiente escritura pública de constitución
de la fundación. En su defecto, lo será el protectorado
competente.
Economía social
La economía social designa a una parte de la realidad
social diferenciada tanto del ámbito de la economía
estatal del sector público como del de la economía
privada de naturaleza capitalista.
La concreción científica, con criterios precisos
de delimitación, de este ámbito o sector institucional,
sigue alimentando en la actualidad interesantes debates, tanto
en la comunidad académica como fuera de ésta.
Mas, a este debate actual sobre la delimitación del "territorio
economía social" se suman otros dos:
* por un lado, esa misma locución ha
sido y sigue siendo utilizada en las ciencias sociales con otro
significado, el de un enfoque metodológico;
* por otro lado, otras locuciones refieren a realidades sociales
afines o próximas, con mayor o menor nivel de aceptación
según los países y los campos científicos,
casos de las locuciones economía solidaria, sector no lucrativo
o tercer sector.
La noción de economía solidaria
en su acepción dominante actual toma progresivamente fuerza
a partir de finales de los años setenta en países
europeos como Francia, Bélgica, España y Portugal,
refiriéndose al campo de la realidad integrado por aquellas
formas sociales privadas que en su funcionamiento no encajan o
cuestionan la lógica de funcionamiento y de desarrollo
capitalista. En la actualidad, además de los anteriores
países, goza de un reconocimiento creciente en Italia,
Grecia, Suecia y Reino Unido, auspiciado especialmente por las
instancias comunitarias y la actividad educativa.
Principios definitorios y componentes
del sector de la economía social
Los principios de la economía
social
Entre las primeras definiciones de la economía
solidaria se encuentran la de la Carta de la Economía Social
de la plataforma nacional francesa CNLAMCA y la del Consejo de
la Economía Social de la Región Valona de Bélgica.
Según este último, que haría escuela en el
ámbito científico europeo, la economía social
estaría integrada por organizaciones privadas, principalmente
cooperativas, mutualidades y asociaciones, cuya ética responde
a los principios siguientes:
* procesos de decisión democráticos,
heredero del principio cooperativo considerado por algunos como
el central al democratizar el poder de decisión, frente
a lo que acontece en el sector privado capitalista donde impera
el principio capitalista de "una acción = un voto",
* primacía de las personas y del trabajo sobre el capital
en el reparto de las rentas, el cual define una lógica
de distribución de los beneficios no ligada e incluso contraria
a la participación en el capital social, como revelan criterios
tales como el principio cooperativo del retorno, la dotación
de patrimonios colectivos, la remuneración limitada al
capital, o incluso la regla de no distribución de beneficios,
* finalidad de servicio a sus miembros o a la colectividad antes
que de lucro, enfatizando el que la actividad económica
desarrollada por estas entidades tiene vocación de servicio
a personas y no de búsqueda del beneficio, este último
puede aparecer pero será en todo caso un objetivo intermedio
para el fin último de la entidad que es el de dar servicio
y
* autonomía de gestión, diferenciándose con
ello especialmente de las entidades pertenecientes a la esfera
pública.
Los valores que esta definición contiene
(democracia, interés social, justicia distributiva) se
imprimen de modo imaginativo y plural en las distintas formas
sociales de entidades que integran este sector, por ejemplo con
los conocidos principios cooperativos en las cooperativas.
Los componentes de la economía
social
La economía social integra dos
subsectores:
a) El subsector de mercado, integrado por las
empresas con organización democrática (una persona,
un voto) y con distribución de beneficios no vinculada
al capital aportado por el socio.
Este subsector estaría formado, según
Barea y Monzón, por las siguientes formas jurídicas:
* Cooperativas,
* Sociedades laborales,
* Sociedades Agrarias de Transformación,
* Empresas mercantiles no financieras controladas por agentes
de la economía social,
* Cooperativas de crédito y secciones de crédito
de las cooperativas,
* Cajas de ahorro,
* Mutuas de seguros,
* Mutualidades de previsión social,
b) El subsector de no mercado, que integraría
a las instituciones privadas sin fines de lucro
l servicio de los hogares.
Este subsector estaría integrado, según
ambos autores referidos, por las siguientes formas jurídicas:
* Asociaciones,
* Fundaciones,
* Otras formas jurídicas.
El concepto de economía social
por países
En España
En España el concepto de economía social es ampliamente
reconocido en la actualidad. Sin embargo presenta diferencias
de contenido según se expresen los especialistas del ámbito
científico, los poderes públicos en sus políticas,
normas y discursos, o los profesionales del sector, especialmente
sus estructuras representativas.
Países francófonos
En estos países el concepto de economía
social está bien reconocido, économie sociale. Entre
ellos cabe destacar:
* En Francia, país con gran tradición
y arraigo de este concepto, la economía social integra
a las mutualidades, las cooperativas, las asociaciones y a las
fundaciones.
* En Bélgica, el Consejo Wallon de la Economía Social
(CWES), citado más arriba, propuso una de las definiciones
más antiguas y reconocidas de este concepto.
* En Canadá, especialmente en la provincia de Québec,
la Definición del Observatoire en économie sociale
de l'Outaouais, Lévesque Benoît, Mendell Marguerite,
L'économie sociale au Québec: éléments
théoriques et empiriques pour le débat et la recherche.
Países anglosajones
El concepto está siendo aceptado, social
economy, aunque tienen más tradición científica
los conceptos de sector no lucrativo y de sector voluntario (voluntary
sector).
Realidades sociales afines a la economía
social y otras locuciones
Esta parte de la realidad social "situada
entre la economía pública y la economía capitalista",
que se denomina economía social, ha dado luz a otras voces
como tercer sector, sector voluntario, sector no lucrativo, economía
solidaria y otras locuciones, que designan realidades muy próximas.
Aun considerando la existencia de una auténtica inflación
de vocablos en este campo, en la actualidad es posible afirmar
que son dos las concepciones principales de esta realidad social
que pugnan por alzarse en paradigma dominante:
* por un lado, la concepción de la economía
social, de tradición latina, y
* por otro la concepción anglosajona (con epicentro estadounidense)
de las entidades del sector no lucrativo (nonprofit organizations).
A riesgo de exceso de simplificación,
los conceptos de sector voluntario, tercer sector y afines, han
de adscribirse, por proximidad, a esta segunda concepción,
mientras los conceptos de economía solidaria, economía
popular, empresas sociales y empresas de participación
lo serían de la primera concepción.
Así, para el enfoque nonprofit esa "zona
excluida" se sitúa en la mayoría de las cooperativas
y otras empresas de la economía social que compiten en
el mercado con las empresas tradicionales capitalistas, mientras
para el enfoque de economía social esa zona la conforman
las fundaciones y otras entidades que no responden a los valores
de democracia, interés social y justicia distributiva.
La concepción de la economía social
es convergente con la de una economía plural, en la que
los tres sectores institucionales, a saber, público, privado-capitalista
y tercer sector-economía social, actúan tanto en
el ámbito del mercado como en el no mercado en pro de un
desarrollo social y económico colectivo, sin exclusiones.
Sociedad laboral
Una sociedad laboral es una empresa propiedad
en su mayor parte de sus trabajadores. Son empresas privadas mercantiles
que se distinguen por presentar un carácter laboralista.
Esta figura jurídica existe en España
y existe un proyecto para México. Rasgos comunes a ambos
países es que:
* los trabajadores han de participar con al
menos el 51% del capital social,
* ningún socio-trabajador puede tener más de 1/3
del capital social.