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Asociación (Derecho)

Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática.

Además, la asociación está normalmente dotada de persona jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir los fines que se recojen en sus estatutos.

Mutualidad

Una mutualidad, mutua o mutual es una entidad sin ánimo de lucro constituida bajo los principios de la solidaridad y la ayuda mutua en las que unas personas se unen voluntariamente para tener acceso a unos servicios.

Los socios de la mutualidad, llamados mutualistas, contribuyen a la financiación de la institución con una cuota social. Con el capital acumulado a través de las cuotas sociales de los mutualistas, la institución brinda sus servicios a aquellos socios que los necesiten.

Algunos ejemplos de servicios ofrecidos hoy comúnmente por mutualidades son los seguros con las mutuas de seguros y la previsión de enfermedades y planes de jubilación a través de las mutualidades de previsión social.

Cooperativas

Una cooperativa es una asociación de personas, los socios cooperativistas, que se unen de forma voluntaria para satisfacer en común sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales mediante una empresa que es de propiedad colectiva y de gestión democrática.

La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Los Principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo.

Prototipo de empresa social y solidaria, la cooperativa constituye la forma más genuina de entidad de economía social.

Tipos de cooperativas

No obstante que pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre estas son mencionables las siguientes:

* Cooperativa de trabajo asociado o cooperativas de producción
* Cooperativa de consumo
* Cooperativa agraria
* Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra
* Cooperativa de ahorro y crédito
* Cooperativa de servicios públicos
* Cooperativa de viviendas
* Cooperativa de servicios

Ahora bien según la calidad de los asociados, en Colombia y en España, han cobrado alguna importancia las Administraciones Públicas Cooperativas, que son las integradas, aún cuando fuere parcialmente, por entidades públicas.

Historia

Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad de los Equitables Pioneros. Concretaneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Federico de Raiffeisen, respectivamente, inglés, francés y alemán.

Cooperativas en el mundo

Argentina

En Argentina las cooperativas se rigen por la Ley Nacional 20.337. El rol del cooperativismo en la Argentina es importantísimo en virtud que este sector solidario, de manera constante está a disposición de la comunidad para lo que fuere necesario. El organismo estatal de control actualmente es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). [1] Hay provincias en la Argentina que podemos observar una mayor organización del sector Cooperativo, pero no podemos decir que existan lugares donde un grupo de asociados no se organicen bajo este sistema.

En la actualidad Argentina posee más de 20.000 cooperativas de diferentes tipos: agropecuarias, de vivienda, de consumo, de crédito, de provisión, de servicios públicos, de trabajo, etc.

Colombia

Aun cuando el cooperativismo como forma de las colectividades de gestionar sus intereses, traspasa las regulaciones nacionales, los distintos estados las han reconocido y regulado en sus ordenamientos jurídicos internos, habiéndolo hecho Colombia desde el gobierno de Enrique Olaya Herrera (1930-1934). Recientemente, la Ley 78 de 1989 y la Ley 454 de 1998, son las normas legales que regulan estas asociaciones de derecho privado en Colombia, en donde han tenido especial desarrollo, las cooperativas de transportadores, las cooperativas de trabajo asociado y las administraciones públicas cooperativas.

Administraciones Públicas Cooperativas

Caracterizado el movimiento cooperativo por el autogestionar de sus partícipes del ente asociativo creado para la solución de sus problemas comunes, la realidad de las dificultades —esencialmente económicas—- que afrontaron algunos municipios pobres de Colombia, determinaron que se crearan a mediados del siglo XX allí, asociaciones de municipios que regidas bajo los principios cooperativos, vinieron a generar las que hoy se llaman Administraciones Públicas Cooperativas, orientadas a proporcionar soluciones a necesidades comunes de las territorialidades.

La idea inicial de aportaciones de los asociados en busca de realizar tareas de servicio común y bajo dirección colegiada de los miembros, permitió ciertamente el desarrollo de estas entidades, las que reconocidas expresamente en Colombia por el Decreto ley 1482 de 1989, con el tiempo sin embargo han planteado una encriucijada importante a la juridicidad de la Administración pública: ¿Puede una cooperativa de entidades públicas, regidas por el principio de que sólo pueden hacer lo que la ley les autorice (C.N. Art. 6), atender el principio de "autogestión" cooperativa, sin transgredir el derecho cooperativo y su propia naturaleza? No existe hoy todavía una solución autorizada sobre el punto, y las dificultades operativas que ha determido esta tipología cooperativa, se resuelven con bandazos a veces inconcebibles, derivados de los órganos de control del Estado que pugnan por competencias discutibles frente a estos entes sociales.

España

En España las cooperativas se hallan reguladas actualmente por diversas Leyes autonómicas de cooperativas y por la Ley de Sociedades Cooperativas de España, ley 27/1999 de 16 de julio.

México

En México, la sociedad cooperativa está regulada por la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Perú

Una de las cooperativas más antiguas en el rubro de los servicios educativos en el Perú, es la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. Fundada en 1950, por 104 socios que decidieron organizar su propio colegio (el cual lleva el mismo nombre), logrando en 55 años, convertirse en uno de los mejores colegios del Perú. El Colegio Abraham Lincoln es un colegio bilingüe, donde se imparten valores como libertad, solidaridad y democracia. Está afiliado a la organización del Bachillerato Internacional, teniendo autorización para impartir el programa de diploma y próximo a impartir el programa de años intermedios PAI.

Venezuela

En Venezuela el cooperativismo llegó a partir de 1930, las Cooperativas comienzan en realidad a tener verdadera presencia, es a finales de los años 50, el ente creado para regular Las cooperativas es la Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo. En Venezuela a partir del Año 2001 se ha venido registrando un fuerte incremento de cooperativas en todo el territorio nacional auge impulsado en buena parte por el gobierno nacional que ha destinado muy buena parte de recursos para el otorgamiento de créditos, apoyo legal y técnico para favorecer a los cooperativistas que tengan las disposición, pero carezcan de los recursos necesarios.

Reino Unido

En el Reino Unido, el Grupo Cooperativo por todo el país, anteriormente la Sociedad al por mayor Cooperativa (o "CWS"), posee muchos de sus propios supermercados, así como suministrar los bienes al por mayor a la mayoría de cooperativas inglesas, proporcionando un branding y logo comunes. En varias partes del país, hay las sociedades independientes; por ejemplo, en el Oeste del sur de Inglaterra, el Plymouth y el Sur la cooperativa Occidental posee una mayoría de la Cooperativa los supermercados marcados.

Escandinavia

En Escandinavia, las cooperaciones nacionales de Noruega, Suecia y Dinamarca unieron como UN/S de Gallinero Norden en 2002.

 

Fundación (Derecho)

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.

Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. 

Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.

Regulaciones nacionales

Las fundaciones estadounidenses son diferentes de las europeas. Una fundación regida por la legislación norteamericana permite asignar sueldos cuantiosos, permite lucrarse con el trabajo y además tiene beneficios fiscales.

Por ejemplo en España, una organización sin ánimo de lucro, cuyos fines responden a intereses generales y no particulares, y que posee un Patrimonio destinado al cumplimiento de esos fines. La ausencia de ánimo de lucro debe entenderse como imposibilidad de repartir beneficios, pero sí puede tener excedentes que, en todo caso, deberán ser destinados al cumplimiento de fines en ejercicios posteriores, o al incremento del Patrimonio de la Fundación en los porcentajes que establezca la ley. Las fundaciones son personas jurídicas privadas, pero pueden pertenecer al sector público cuando han sido creadas (y, por tanto, asignada su dotación fundacional) por un organismo administrativo con capacidad para ello.

Su constitución puede realizarse, según la actual legislación estatal, mediante acto "inter vivos" o "mortis causa". En el primer supuesto los fundadores deberán otorgar escritura pública de constitución de la fundación. En el segundo supuesto, es el propio testador el que manifiesta dicha voluntad fundacional y establece el patrimonio que destina a tal efecto (dotación fundacional). Será posteriormente el albacea, si lo hubiere, o en su caso los herederos, los llamados por la Ley para otorgar ante Notario la correspondiente escritura pública de constitución de la fundación. En su defecto, lo será el protectorado competente.

Economía social

La economía social designa a una parte de la realidad social diferenciada tanto del ámbito de la economía estatal del sector público como del de la economía privada de naturaleza capitalista.
La concreción científica, con criterios precisos de delimitación, de este ámbito o sector institucional, sigue alimentando en la actualidad interesantes debates, tanto en la comunidad académica como fuera de ésta.
Mas, a este debate actual sobre la delimitación del "territorio economía social" se suman otros dos:

* por un lado, esa misma locución ha sido y sigue siendo utilizada en las ciencias sociales con otro significado, el de un enfoque metodológico;
* por otro lado, otras locuciones refieren a realidades sociales afines o próximas, con mayor o menor nivel de aceptación según los países y los campos científicos, casos de las locuciones economía solidaria, sector no lucrativo o tercer sector.

La noción de economía solidaria en su acepción dominante actual toma progresivamente fuerza a partir de finales de los años setenta en países europeos como Francia, Bélgica, España y Portugal, refiriéndose al campo de la realidad integrado por aquellas formas sociales privadas que en su funcionamiento no encajan o cuestionan la lógica de funcionamiento y de desarrollo capitalista. En la actualidad, además de los anteriores países, goza de un reconocimiento creciente en Italia, Grecia, Suecia y Reino Unido, auspiciado especialmente por las instancias comunitarias y la actividad educativa.

Principios definitorios y componentes del sector de la economía social

           

Los principios de la economía social

Entre las primeras definiciones de la economía solidaria se encuentran la de la Carta de la Economía Social de la plataforma nacional francesa CNLAMCA y la del Consejo de la Economía Social de la Región Valona de Bélgica. Según este último, que haría escuela en el ámbito científico europeo, la economía social estaría integrada por organizaciones privadas, principalmente cooperativas, mutualidades y asociaciones, cuya ética responde a los principios siguientes:

* procesos de decisión democráticos, heredero del principio cooperativo considerado por algunos como el central al democratizar el poder de decisión, frente a lo que acontece en el sector privado capitalista donde impera el principio capitalista de "una acción = un voto",
* primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto de las rentas, el cual define una lógica de distribución de los beneficios no ligada e incluso contraria a la participación en el capital social, como revelan criterios tales como el principio cooperativo del retorno, la dotación de patrimonios colectivos, la remuneración limitada al capital, o incluso la regla de no distribución de beneficios,
* finalidad de servicio a sus miembros o a la colectividad antes que de lucro, enfatizando el que la actividad económica desarrollada por estas entidades tiene vocación de servicio a personas y no de búsqueda del beneficio, este último puede aparecer pero será en todo caso un objetivo intermedio para el fin último de la entidad que es el de dar servicio y
* autonomía de gestión, diferenciándose con ello especialmente de las entidades pertenecientes a la esfera pública.

Los valores que esta definición contiene (democracia, interés social, justicia distributiva) se imprimen de modo imaginativo y plural en las distintas formas sociales de entidades que integran este sector, por ejemplo con los conocidos principios cooperativos en las cooperativas.

Los componentes de la economía social

La economía social integra dos subsectores:

a) El subsector de mercado, integrado por las empresas con organización democrática (una persona, un voto) y con distribución de beneficios no vinculada al capital aportado por el socio.

Este subsector estaría formado, según Barea y Monzón, por las siguientes formas jurídicas:

* Cooperativas,
* Sociedades laborales,
* Sociedades Agrarias de Transformación,
* Empresas mercantiles no financieras controladas por agentes de la economía social,
* Cooperativas de crédito y secciones de crédito de las cooperativas,
* Cajas de ahorro,
* Mutuas de seguros,
* Mutualidades de previsión social,

b) El subsector de no mercado, que integraría a las instituciones privadas sin fines de lucro
l servicio de los hogares.

Este subsector estaría integrado, según ambos autores referidos, por las siguientes formas jurídicas:

* Asociaciones,
* Fundaciones,
* Otras formas jurídicas.

El concepto de economía social por países

En España

En España el concepto de economía social es ampliamente reconocido en la actualidad. Sin embargo presenta diferencias de contenido según se expresen los especialistas del ámbito científico, los poderes públicos en sus políticas, normas y discursos, o los profesionales del sector, especialmente sus estructuras representativas.

Países francófonos

En estos países el concepto de economía social está bien reconocido, économie sociale. Entre ellos cabe destacar:

* En Francia, país con gran tradición y arraigo de este concepto, la economía social integra a las mutualidades, las cooperativas, las asociaciones y a las fundaciones.
* En Bélgica, el Consejo Wallon de la Economía Social (CWES), citado más arriba, propuso una de las definiciones más antiguas y reconocidas de este concepto.
* En Canadá, especialmente en la provincia de Québec, la Definición del Observatoire en économie sociale de l'Outaouais, Lévesque Benoît, Mendell Marguerite, L'économie sociale au Québec: éléments théoriques et empiriques pour le débat et la recherche.

Países anglosajones

El concepto está siendo aceptado, social economy, aunque tienen más tradición científica los conceptos de sector no lucrativo y de sector voluntario (voluntary sector).

Realidades sociales afines a la economía social y otras locuciones

Esta parte de la realidad social "situada entre la economía pública y la economía capitalista", que se denomina economía social, ha dado luz a otras voces como tercer sector, sector voluntario, sector no lucrativo, economía solidaria y otras locuciones, que designan realidades muy próximas. Aun considerando la existencia de una auténtica inflación de vocablos en este campo, en la actualidad es posible afirmar que son dos las concepciones principales de esta realidad social que pugnan por alzarse en paradigma dominante:

* por un lado, la concepción de la economía social, de tradición latina, y
* por otro la concepción anglosajona (con epicentro estadounidense) de las entidades del sector no lucrativo (nonprofit organizations).

A riesgo de exceso de simplificación, los conceptos de sector voluntario, tercer sector y afines, han de adscribirse, por proximidad, a esta segunda concepción, mientras los conceptos de economía solidaria, economía popular, empresas sociales y empresas de participación lo serían de la primera concepción.

Así, para el enfoque nonprofit esa "zona excluida" se sitúa en la mayoría de las cooperativas y otras empresas de la economía social que compiten en el mercado con las empresas tradicionales capitalistas, mientras para el enfoque de economía social esa zona la conforman las fundaciones y otras entidades que no responden a los valores de democracia, interés social y justicia distributiva.

La concepción de la economía social es convergente con la de una economía plural, en la que los tres sectores institucionales, a saber, público, privado-capitalista y tercer sector-economía social, actúan tanto en el ámbito del mercado como en el no mercado en pro de un desarrollo social y económico colectivo, sin exclusiones.

Sociedad laboral

Una sociedad laboral es una empresa propiedad en su mayor parte de sus trabajadores. Son empresas privadas mercantiles que se distinguen por presentar un carácter laboralista.

Esta figura jurídica existe en España y existe un proyecto para México. Rasgos comunes a ambos países es que:

* los trabajadores han de participar con al menos el 51% del capital social,
* ningún socio-trabajador puede tener más de 1/3 del capital social.