Carta de crédito (Letter of Credit o L/C)
En las primeras operaciones de exportación que realizan
las empresas, por lo general se busca la seguridad de cobro de
la operación. Es por ello que se recurre generalmente al
instrumento de pago denominado Carta de Crédito.
Este instrumento asegura al exportador la percepción del
importe facturado ya que esta operación cuenta con la intervención
y el respaldo de dos bancos, uno se encuentra en el país
del exportador y otro en el país del importador.
Debido a que este instrumento de pago es mas oneroso que la Cobranza
o la Transferencia, los importadores prefieren estos últimos
antes de efectuar la apertura de Carta de Crédito.
Además de la seguridad en el cobro, el exportador tiene
como obligación emitir los documentos de embarque de acuerdo
a lo indicado en la Carta de Crédito, de lo contrario esto
generaría las llamadas "discrepancias" las cuales
implican mayor costo de la operación.
¿Por qué es mas segura la Carta de Crédito
para el exportador?
Porque aunque el importador no pueda abonar el monto correspondiente,
el banco del país del importador esta comprometido a pagar
al banco del exportador al vencimiento de la operación.
La Carta de Crédito mas utilizada es la denominada irrevocable,
intransferible y confirmada y es abierta por el importador a favor
del exportador de acuerdo a las condiciones pactadas entre ellos.
Una vez que el exportador reciba una Carta de Crédito
a su favor solo le resta preparar el embarque, confeccionar los
documentos y presentarlos al banco (esto se denomina "Negociar
los documentos").
El momento de cobro de la Carta de Crédito para el exportador,
dependerá de si se pactó un pago "a la vista"
(contado contra entrega de documentos), o a un plazo determinado
(por lo general se pacta a 90 o 120 días fecha de embarque).
Cobranza de exportación (Cobranza documentaria)
Otro de los instrumentos utilizados para el cobro de operaciones
de exportación es la que se denomina Cobranza Documentaria.
Su operativa es mas simple que la de Carta de Crédito,
ya que el exportador se presenta en un banco de plaza con los
documentos de embarque y gestiona la apertura de una Cobranza.
En esta modalidad el instrumento que se utiliza es una Letra
de Cambio (similar a un pagare).
Los bancos intervinientes no tienen la obligación de respaldar
el pago ya que su responsabilidad se limita a enviar los documentos,
recibir el importe de la operación (procedimiento a cargo
del banco del exportador), entregar los documentos y girar el
dinero pagado por el importador (procedimiento a cargo del banco
del importador).
El costo de la Cobranza es inferior al de la carta de crédito
y su operatoria es mas ágil.
Si el importador no hace efectivo el pago de la operación
, el exportador no puede reclamar al banco, dado que este es solo
un intermediario.
El importador al retirar los documentos efectuara el pago si
la operación es "A la vista" (contado), o aceptara
la Letra de Cambio en caso de que la operación sea de pago
diferido.
La Cobranza Documentaria es utilizada cuando existe una relación
comercial de confianza entre el exportador y el importador.
Orden de pago o transferencia
Esta forma de pago es la mas informal de las existentes entre
el importador y el exportador.
Se usa cuando hay mucha confianza entre ambos y en ocasiones se
hace sin intervención bancaria, dependiendo de la operatoria
de cada país..
Es barata y ágil. El importador efectúa el pago
mediante giro o transferencia a favor del exportador, y este al
recibir el importe embarca la mercadería y le envía
los documentos de embarque. (para el caso de operaciones con pago
anticipado)
La operatoria puede hacerse con pago diferido, siendo que en este
caso, el exportador embarca la mercadería y el importador
efectúa el pago en el vencimiento pactado. Este procedimiento
no tiene ningún aval bancario.