Patente

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) por un espacio limitado de tiempo (generalmente 20 años desde la fecha de solicitud).

Este término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de estar abierto, o descubierto (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.

Las patentes

Son un privilegio legal que conceden los gobiernos a los inventores, con la finalidad de prohibir a cualquier otra persona fabricar, utilizar o vender el producto, procedimiento o método patentado.

Al proteger de copia el invento, el gobierno fomenta la invención. La creación está protegida durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al inventor ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación.

Las patentes en Europa

La patentes en la UE están basados en dos sistemas: la patente nacional y la europea. Ninguna de las dos tiene una legislación comunitaria detrás.

Las patentes nacionales fueron las primeras que aparecieron. Estas patentes han sido armonizadas de facto en todos los países de la Unión: todos los miembros de la UE han firmado el Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad intelectual (20 de Marzo de 1883) y el acuerdo TRIPS (Trade-Related aspects of Intellectual Property rightS), o, por sus siglas en español, ADPIC (Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) el 15 de Abril de 1994.

La patente europea se basa en el Convenio sobre la Patente Europea o Convenio de Munich de 1977 (CPE).

El CPE concede derechos en tantos países como lo desee el solicitante. Esto dota de una gran flexibilidad. El CPE no proporciona un tribunal a nivel europea sino que los tribunales nacionales son los que han de resolver los problemas que surjan. Nada impide a diferentes tribunales dirimir las solicitudes que se les hagan de diferente forma. El CPE estableció la Oficina Europea de Patentes (OEP) para gestionar las patentes europeas.

El 24 de Julio de 1997 la Comisión Europea presentó el Libro Verde sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa (COM(97) 314 final). Como resultado del debate iniciado por este papel la comisión desarrolló una comunicación (COM(99) 42 final) para el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social sobre este Libro Verde. En esta comunicación la Comisión propuso diferentes iniciativas y legislación sobre la patente comunitaria. El 5 de Julio de 2000 la Comisión presentó una propuesta para una regulación del consejo sobre la patente comunitaria (COM(2000) 412 final). El Consejo desea que esta propuesta se apruebe lo antes posible pero no parece fácil.

Un procedimiento previo de concesión de patentes, válido tanto para las patentes nacionales como la patente europea es el denominado Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT).

La patente comunitaria

El sistema de patente comunitaria propuesta por la Comisión debe convivir con los sistemas en uso (los sistemas nacionales y el CPE). La coherencia entre estos sistemas se consigue gracias a la adhesión de la UE al Convenio de Munich. La OEP será la organización que se encargue de examinar las patentes y conceder la patente comunitaria. La OEP seguiría haciendo el mismo trabajo de siempre.

Las principales características de la patente comunitaria son: unidad y autonomía. Solo se pueden conceder, trasmitir, revocar o expirar para toda la comunidad y sólo pueden estar sujetas a la legislación propuesta y al derecho general de la UE. El CPE regulará el procedimiento de concesión de la patente y los requisitos de patentabilidad de esta patente comunitaria. Esta patente es, en definitiva, una patente europea en el sentido del Convenio de Munich en la que el área de aplicación es la comunidad al completo.

A día de hoy, el coste medio de una patente europea (para ocho países) es, aproximadamente, EUR 30.000. El coste de las traducción se lleva sobre el 39% del total. La propuesta de la comisión trata de reducir el coste de la patente reduciendo el coste de la traducción y del procedimiento.

Para reducir el coste de la traducción la propuesta requiere la traducción de toda la petición de patente a una sola lengua de las de trabajo del OEP y dos traducciones adicionales de las reivindicaciones a las otras dos. Así, traducir una patente completa a todos los idiomas comunitarios costaría unos 17.000 €, a las tres lenguas de la OEP, 5.100 €, y, según la propuesta de la comisión, 2.200 €. Está claro que es mucho más barato.

Otra propuesta de la comisión es igualar el coste de los procedimientos con los de los principales socios comerciales. La patente europea es tres veces más cara que la japonesa y casi cinco veces más cara que la estadounidense. Como es la OEP quien examina las patentes y sus tarifas vienen fijadas por el Convenio de Munich la Comisión no puede cambiarlas. Pero si que puede modificar los costes de renovación y lo hace acercando la patente europea a la japonesa y la estadounidense.

Para resolver los problemas legales que surjan alrededor de las patentes la Comisión propone la creación de un Tribunal Comunitario sobre Propiedad Intelectual. De esta forma se conseguiría la uniformidad en la legislación y la jurisprudencia.

El nacimiento de la patente comunitaria está siendo muy difícil. Un asunto tan importante como es la propiedad industrial no es fácilmente dejado de lado por los estados miembros. Aunque la Comisión está trabajando duro para conseguir la aprobación de la propuesta, aún no se ha conseguido.

Patentes y programas de ordenador en Europa

Introducción

Las patentes de software no son un punto fácil y hay dos opiniones enfrentadas acerca de ellas: las patentes ayudarán a desarrollar la industria europea del software y las patentes impedirán su desarrollo. La tercera opción: mejor dejamos las cosas como están, también está siendo defendida por algunas empresas del sector como IBM. De un lado la Comisión, la BSA e importante empresas del software (europeas y, mayormente, no europeas). Del otro lado la comunidad OS/FS representada, fundamentalmente por Eurolinux y las principales PYMES europeas del mundo de la informática. No es una legislación trivial. Las patentes pueden cambiar totalmente las reglas del juego para el desarrollo del software y, especialmente, el desarrollo del software OS/FS. Si Europa, y la Comisión, van a apostar por el software OS/FS tiene que pensar detenidamente la legislación sobre patentes.

El Parlamento Europeo, en su directiva 11979/1/04 del 7 de Marzo de 2005, estableció que: “Un programa de ordenador como tal no podrá constituir una invención patentable.”,(...)“No se considerará que una invención implementada en ordenador aporta una contribución técnica meramente porque implique el uso de un ordenador, red u otro aparato programable. En consecuencia, no serán patentables las invenciones que utilizan programas informáticos, expresados en código fuente, en código objeto o en cualquier otra forma, que implementan métodos para el ejercicio de actividades económicas, matemáticos o de otro tipo y no producen efectos técnicos, aparte de la normal interacción física entre un programa y el ordenador, red o aparato programable de otro tipo en que se ejecute.” (...) “Los Estados miembros garantizarán que las invenciones implementadas en ordenador puedan reivindicarse como producto, es decir, como ordenador programado, red informática programada u otro aparato programado, o como procedimiento realizado por un ordenador, red informática o aparato mediante la ejecución de un programa.”

Por otro lado, Estados Unidos permite patentar software, no obstante se hace una distinción entre inventar y patentar en la normativa, esto hace que las confrontaciones legales sean muy superiores a las presentes en otros países. Quien demuestre que ha sido el inventor de un producto tendrá preponderancia por sobre quien lo ha patentado. En Latinoamérica la patente de software es un tema poco desarrollado y la mayoría de los países hace un tratamiento intelectual del software en tanto su registro en calidad de invento o idea se hace empleando los marcos regulatorios para obras literarias.

Legislación

Los principios legales básicos sobre la patentabilidad de los programas de ordenador son dos:

Los programas de ordenador "como tales" no son patentables siguiendo el artículo 52 de la CPE. Obligadas por dicho tratado, las leyes nacionales reproducen este artículo de una forma u otra.

Las patentes se conceden a invenciones que que poseen novedad, actividad inventiva y tienen una aplicación industrial.

Basados en estos principios, diferentes tribunales europeos han resuelto que una invención técnica que usa un programa de ordenador es patentable. El primero y más importante de estos ejemplos viene de dos decisiones de la Cámara Técnica de Recursos de la Oficina Europea de Patentes, ambas involucrando a IBM. La Cámara llegó a la siguiente importante conclusión:

«Según esta Cámara, un programa de ordenador "como tal" no es excluido de patentabilidad si el programa, cuando es ejecutado o cargado en un ordenador, produce, o es capaz de producir, un efecto técnico que va más allá de las interacciones físicas normales entre el programa y el ordenador en que el que se ejecuta.»

A día de hoy, en Europa hay alrededor de 15.000 patentes para programas de ordenador y aproximadamente el 75% de ellas corresponden a grandes empresas de software no europeas.

En 2005, la Oficina Europea de Patentes revisó nuevamente la patentabilidad de programas de ordenador. Todavía no se ha resuelto nada.

 

Marca

Una marca frecuentemente tiene las connotaciones de la 'promesa' del producto, el punto de diferenciación del producto o servicio respecto a sus competidores que la hace especial y única. Los responsables de marketing intentan conferir a un producto o servicio una personalidad y una imagen a través de la marca. Por tanto, esperan fijar la imagen en la mente del consumidor, es decir, asociar la imagen con las cualidades del producto. Debido a ello, la marca puede formar un elemento importante en la publicidad: sirve como un camino rápido para mostrar y decir al consumidor lo que el proveedor está ofreciendo al mercado. La marca comercial no sólo permite la identificación de bienes o servicios sino también representa el prestigio de sus fabricantes.

Los productos bien conocidos por los consumidores se dice que han obtenido reconocimiento de marca. Cuando una marca ha acumulado un importante sentimiento positivo entre los consumidores, los responsables de marketing dicen que su propietario ha conseguido valorizar la marca.

Existen marcas no comerciales que pueden servir para el marketing de entidades que suministran ideas y promesas más que productos y servicios– como partidos políticos, ONGs u organizaciones políticas.

Los consumidores en conjunto pueden considerar la marca un aspecto importante del producto y ello puede aportar valor añadido al mismo. Es portadora de la reputación del producto o compañía. Un detergente con marca de fabricante puede vender el doble que una marca blanca. Aunque ambos productos se parezcan uno al otro en casi todos los aspectos, la gente ha aprendido a mirar el producto con marca como mejor y a considerar su mayor coste como compensado por una mayor calidad.

Historia

Las marcas se originaron con el nacimiento de los productos envasados en el siglo XIX. La industrialización trasladó la producción de muchos productos de consumo de las comunidades locales a fábricas centralizadas. Estas plantas dedicadas a la fabricación de productos de consumo masivo, necesitaban vender sus artículos en mercados más amplios, con una base de consumidores familiarizados tan sólo con producciones locales. Enseguida pareció claro que un embalaje genérico de detergente tenía dificultades para competir con productos locales o familiares. Los fabricantes de productos envasados necesitaron convencer al público de que podían depositar su confianza en un producto que no era local. Muchas marcas que encontramos en dicha época, como los cereales de desayuno Kellog’s, representan un claro ejemplo de este problema. El fabricante quería que sus productos aparecieran y se hicieran sentir tan familiares como la producción local de los granjeros. De ahí, con la ayuda de la publicidad, los fabricantes enseguida aprendieron a asociar otros tipos de valores de marca como juventud, diversión o lujo con sus productos. Ello propició el lanzamiento de lo que hoy conocemos como gestión de marca.

Características de la marca

Para que una marca tenga éxito tiene que reunir algunos requisitos:

* Que sea corta. Algunas empresas se han esforzado por acortar sus marcas en un principio demasiado largas. Así, vemos cómo El Corte Inglés ha lanzado las marcas Cortty (tiendas Cortty, Corttycoles) o Trinaranjus, que ha acabado siendo Trina.
* Que sea fácil de leer y de pronunciar.En España, tuvieron muchas dificultades para ser pronunciadas marcas como Alka Seltzer o Schweppes, teniendo esta última que reforzarse con campañas publicitarias que incidían en su pronunciación. En algunas zonas, presentan dificultades también algunas denominaciones inglesas: White Horse, White Label, Beefeater, etc.
* Que se asocie al producto o a alguna de las características del mismo. Recordemos casos tan claros como Desinfectador Don Limpio, Colchón Dormilón, Ambientador Casa y Jardín, etc.
* Que sea fácil de reconocer y recordar. Existen algunos grafismos tan enrevesados que resultan prácticamente ilegibles, por lo que tienen asegurado el fracaso.
* Que sea eufónica. Que sea agradable al oído y que no resulte ridícula. Imaginemos una marca de brandy que se llamara 'Pepito', difícilmente tendría éxito en el mercado.
* Que tenga connotaciones positivas. Los ejemplos son muy numerosos: Ford Fiesta, Viva Tours, Seat Marbella, etc. De forma más subliminal, los productos financieros y las empresas de telecomunicaciones también se han unido al grupo de las marcas con sentido: Auna, Uni2, Amena, etc. En sentido contrario, existen numerosos ejemplos en diferentes idiomas de patinazos de fabricantes que no supieron conocer el significado de su marca en una cultura determinada. En España, se comercializó un todoterreno llamado 'Pajero' cuya marca tuvo que ser rápidamente sustituida.
* Que sea distinta de las marcas competidoras. La mejor manera de hacerse un hueco en la mente del consumidor es diferenciándose al máximo de los productos competidores. Algunos, no lo entienden así y comercializan ginebra con la marca Lirios o vermut con el título Mari Trini.