Una patente es un conjunto de derechos exclusivos
garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo
producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado
industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención
(como representante por ejemplo) por un espacio limitado de tiempo
(generalmente 20 años desde la fecha de solicitud).
Este término deriva del latín patens,
-entis, que originalmente tenía el significado de estar
abierto, o descubierto (a inspección pública) y
de la expresión letras patentes, que eran decretos reales
que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos
en los negocios. Siguiendo la definición original de la
palabra, una de las finalidades de la legislación sobre
las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos
para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante
un periodo limitado de tiempo. Luego una patente garantiza un
monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria
durante un cierto tiempo.
Las patentes
Son un privilegio legal que conceden los gobiernos
a los inventores, con la finalidad de prohibir a cualquier otra
persona fabricar, utilizar o vender el producto, procedimiento
o método patentado.
Al proteger de copia el invento, el gobierno
fomenta la invención. La creación está protegida
durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al inventor
ser el único que venda o explote el invento. De esta forma,
su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en
la investigación.
Las patentes en Europa
La patentes en la UE están basados en
dos sistemas: la patente nacional y la europea. Ninguna de las
dos tiene una legislación comunitaria detrás.
Las patentes nacionales fueron las primeras que
aparecieron. Estas patentes han sido armonizadas de facto en todos
los países de la Unión: todos los miembros de la
UE han firmado el Convenio de la Unión de París
para la protección de la propiedad intelectual (20 de Marzo
de 1883) y el acuerdo TRIPS (Trade-Related aspects of Intellectual
Property rightS), o, por sus siglas en español, ADPIC (Acuerdo
sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio) el 15 de Abril de 1994.
La patente europea se basa en el Convenio sobre
la Patente Europea o Convenio de Munich de 1977 (CPE).
El CPE concede derechos en tantos países
como lo desee el solicitante. Esto dota de una gran flexibilidad.
El CPE no proporciona un tribunal a nivel europea sino que los
tribunales nacionales son los que han de resolver los problemas
que surjan. Nada impide a diferentes tribunales dirimir las solicitudes
que se les hagan de diferente forma. El CPE estableció
la Oficina Europea de Patentes (OEP) para gestionar las patentes
europeas.
El 24 de Julio de 1997 la Comisión Europea
presentó el Libro Verde sobre la patente comunitaria y
el sistema de patentes en Europa (COM(97) 314 final). Como resultado
del debate iniciado por este papel la comisión desarrolló
una comunicación (COM(99) 42 final) para el Consejo Europeo,
el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social
sobre este Libro Verde. En esta comunicación la Comisión
propuso diferentes iniciativas y legislación sobre la patente
comunitaria. El 5 de Julio de 2000 la Comisión presentó
una propuesta para una regulación del consejo sobre la
patente comunitaria (COM(2000) 412 final). El Consejo desea que
esta propuesta se apruebe lo antes posible pero no parece fácil.
Un procedimiento previo de concesión de
patentes, válido tanto para las patentes nacionales como
la patente europea es el denominado Tratado de cooperación
en materia de patentes (PCT).
La patente comunitaria
El sistema de patente comunitaria propuesta por
la Comisión debe convivir con los sistemas en uso (los
sistemas nacionales y el CPE). La coherencia entre estos sistemas
se consigue gracias a la adhesión de la UE al Convenio
de Munich. La OEP será la organización que se encargue
de examinar las patentes y conceder la patente comunitaria. La
OEP seguiría haciendo el mismo trabajo de siempre.
Las principales características de la
patente comunitaria son: unidad y autonomía. Solo se pueden
conceder, trasmitir, revocar o expirar para toda la comunidad
y sólo pueden estar sujetas a la legislación propuesta
y al derecho general de la UE. El CPE regulará el procedimiento
de concesión de la patente y los requisitos de patentabilidad
de esta patente comunitaria. Esta patente es, en definitiva, una
patente europea en el sentido del Convenio de Munich en la que
el área de aplicación es la comunidad al completo.
A día de hoy, el coste medio de una patente
europea (para ocho países) es, aproximadamente, EUR 30.000.
El coste de las traducción se lleva sobre el 39% del total.
La propuesta de la comisión trata de reducir el coste de
la patente reduciendo el coste de la traducción y del procedimiento.
Para reducir el coste de la traducción
la propuesta requiere la traducción de toda la petición
de patente a una sola lengua de las de trabajo del OEP y dos traducciones
adicionales de las reivindicaciones a las otras dos. Así,
traducir una patente completa a todos los idiomas comunitarios
costaría unos 17.000 €, a las tres lenguas de la OEP, 5.100
€, y, según la propuesta de la comisión, 2.200 €.
Está claro que es mucho más barato.
Otra propuesta de la comisión es igualar
el coste de los procedimientos con los de los principales socios
comerciales. La patente europea es tres veces más cara
que la japonesa y casi cinco veces más cara que la estadounidense.
Como es la OEP quien examina las patentes y sus tarifas vienen
fijadas por el Convenio de Munich la Comisión no puede
cambiarlas. Pero si que puede modificar los costes de renovación
y lo hace acercando la patente europea a la japonesa y la estadounidense.
Para resolver los problemas legales que surjan
alrededor de las patentes la Comisión propone la creación
de un Tribunal Comunitario sobre Propiedad Intelectual. De esta
forma se conseguiría la uniformidad en la legislación
y la jurisprudencia.
El nacimiento de la patente comunitaria está
siendo muy difícil. Un asunto tan importante como es la
propiedad industrial no es fácilmente dejado de lado por
los estados miembros. Aunque la Comisión está trabajando
duro para conseguir la aprobación de la propuesta, aún
no se ha conseguido.
Patentes y programas de ordenador en Europa
Introducción
Las patentes de software no son un punto fácil
y hay dos opiniones enfrentadas acerca de ellas: las patentes
ayudarán a desarrollar la industria europea del software
y las patentes impedirán su desarrollo. La tercera opción:
mejor dejamos las cosas como están, también está
siendo defendida por algunas empresas del sector como IBM. De
un lado la Comisión, la BSA e importante empresas del software
(europeas y, mayormente, no europeas). Del otro lado la comunidad
OS/FS representada, fundamentalmente por Eurolinux y las principales
PYMES europeas del mundo de la informática. No es una legislación
trivial. Las patentes pueden cambiar totalmente las reglas del
juego para el desarrollo del software y, especialmente, el desarrollo
del software OS/FS. Si Europa, y la Comisión, van a apostar
por el software OS/FS tiene que pensar detenidamente la legislación
sobre patentes.
El Parlamento Europeo, en su directiva 11979/1/04
del 7 de Marzo de 2005, estableció que: “Un programa de
ordenador como tal no podrá constituir una invención
patentable.”,(...)“No se considerará que una invención
implementada en ordenador aporta una contribución técnica
meramente porque implique el uso de un ordenador, red u otro aparato
programable. En consecuencia, no serán patentables las
invenciones que utilizan programas informáticos, expresados
en código fuente, en código objeto o en cualquier
otra forma, que implementan métodos para el ejercicio de
actividades económicas, matemáticos o de otro tipo
y no producen efectos técnicos, aparte de la normal interacción
física entre un programa y el ordenador, red o aparato
programable de otro tipo en que se ejecute.” (...) “Los Estados
miembros garantizarán que las invenciones implementadas
en ordenador puedan reivindicarse como producto, es decir, como
ordenador programado, red informática programada u otro
aparato programado, o como procedimiento realizado por un ordenador,
red informática o aparato mediante la ejecución
de un programa.”
Por otro lado, Estados Unidos permite patentar
software, no obstante se hace una distinción entre inventar
y patentar en la normativa, esto hace que las confrontaciones
legales sean muy superiores a las presentes en otros países.
Quien demuestre que ha sido el inventor de un producto tendrá
preponderancia por sobre quien lo ha patentado. En Latinoamérica
la patente de software es un tema poco desarrollado y la mayoría
de los países hace un tratamiento intelectual del software
en tanto su registro en calidad de invento o idea se hace empleando
los marcos regulatorios para obras literarias.
Legislación
Los principios legales básicos sobre la
patentabilidad de los programas de ordenador son dos:
Los programas de ordenador "como tales"
no son patentables siguiendo el artículo 52 de la CPE.
Obligadas por dicho tratado, las leyes nacionales reproducen este
artículo de una forma u otra.
Las patentes se conceden a invenciones que que
poseen novedad, actividad inventiva y tienen una aplicación
industrial.
Basados en estos principios, diferentes tribunales
europeos han resuelto que una invención técnica
que usa un programa de ordenador es patentable. El primero y más
importante de estos ejemplos viene de dos decisiones de la Cámara
Técnica de Recursos de la Oficina Europea de Patentes,
ambas involucrando a IBM. La Cámara llegó a la siguiente
importante conclusión:
«Según esta Cámara, un programa
de ordenador "como tal" no es excluido de patentabilidad
si el programa, cuando es ejecutado o cargado en un ordenador,
produce, o es capaz de producir, un efecto técnico que
va más allá de las interacciones físicas
normales entre el programa y el ordenador en que el que se ejecuta.»
A día de hoy, en Europa hay alrededor
de 15.000 patentes para programas de ordenador y aproximadamente
el 75% de ellas corresponden a grandes empresas de software no
europeas.
En 2005, la Oficina Europea de Patentes revisó
nuevamente la patentabilidad de programas de ordenador. Todavía
no se ha resuelto nada.
Marca
Una marca frecuentemente tiene las connotaciones
de la 'promesa' del producto, el punto de diferenciación
del producto o servicio respecto a sus competidores que la hace
especial y única. Los responsables de marketing intentan
conferir a un producto o servicio una personalidad y una imagen
a través de la marca. Por tanto, esperan fijar la imagen
en la mente del consumidor, es decir, asociar la imagen con
las cualidades del producto. Debido a ello, la marca puede formar
un elemento importante en la publicidad: sirve como un camino
rápido para mostrar y decir al consumidor lo que el proveedor
está ofreciendo al mercado. La marca comercial no sólo
permite la identificación de bienes o servicios sino
también representa el prestigio de sus fabricantes.
Los productos bien conocidos por los consumidores
se dice que han obtenido reconocimiento de marca. Cuando una
marca ha acumulado un importante sentimiento positivo entre
los consumidores, los responsables de marketing dicen que su
propietario ha conseguido valorizar la marca.
Existen marcas no comerciales que pueden servir
para el marketing de entidades que suministran ideas y promesas
más que productos y servicios– como partidos políticos,
ONGs u organizaciones políticas.
Los consumidores en conjunto pueden considerar
la marca un aspecto importante del producto y ello puede aportar
valor añadido al mismo. Es portadora de la reputación
del producto o compañía. Un detergente con marca
de fabricante puede vender el doble que una marca blanca. Aunque
ambos productos se parezcan uno al otro en casi todos los aspectos,
la gente ha aprendido a mirar el producto con marca como mejor
y a considerar su mayor coste como compensado por una mayor
calidad.
Historia
Las marcas se originaron con el nacimiento
de los productos envasados en el siglo XIX. La industrialización
trasladó la producción de muchos productos de
consumo de las comunidades locales a fábricas centralizadas.
Estas plantas dedicadas a la fabricación de productos
de consumo masivo, necesitaban vender sus artículos en
mercados más amplios, con una base de consumidores familiarizados
tan sólo con producciones locales. Enseguida pareció
claro que un embalaje genérico de detergente tenía
dificultades para competir con productos locales o familiares.
Los fabricantes de productos envasados necesitaron convencer
al público de que podían depositar su confianza
en un producto que no era local. Muchas marcas que encontramos
en dicha época, como los cereales de desayuno Kellog’s,
representan un claro ejemplo de este problema. El fabricante
quería que sus productos aparecieran y se hicieran sentir
tan familiares como la producción local de los granjeros.
De ahí, con la ayuda de la publicidad, los fabricantes
enseguida aprendieron a asociar otros tipos de valores de marca
como juventud, diversión o lujo con sus productos. Ello
propició el lanzamiento de lo que hoy conocemos como
gestión de marca.
Características de la marca
Para que una marca tenga éxito tiene
que reunir algunos requisitos:
* Que sea corta. Algunas empresas se han esforzado
por acortar sus marcas en un principio demasiado largas. Así,
vemos cómo El Corte Inglés ha lanzado las marcas
Cortty (tiendas Cortty, Corttycoles) o Trinaranjus, que ha acabado
siendo Trina.
* Que sea fácil de leer y de pronunciar.En España,
tuvieron muchas dificultades para ser pronunciadas marcas como
Alka Seltzer o Schweppes, teniendo esta última que reforzarse
con campañas publicitarias que incidían en su
pronunciación. En algunas zonas, presentan dificultades
también algunas denominaciones inglesas: White Horse,
White Label, Beefeater, etc.
* Que se asocie al producto o a alguna de las características
del mismo. Recordemos casos tan claros como Desinfectador Don
Limpio, Colchón Dormilón, Ambientador Casa y Jardín,
etc.
* Que sea fácil de reconocer y recordar. Existen algunos
grafismos tan enrevesados que resultan prácticamente
ilegibles, por lo que tienen asegurado el fracaso.
* Que sea eufónica. Que sea agradable al oído
y que no resulte ridícula. Imaginemos una marca de brandy
que se llamara 'Pepito', difícilmente tendría
éxito en el mercado.
* Que tenga connotaciones positivas. Los ejemplos son muy numerosos:
Ford Fiesta, Viva Tours, Seat Marbella, etc. De forma más
subliminal, los productos financieros y las empresas de telecomunicaciones
también se han unido al grupo de las marcas con sentido:
Auna, Uni2, Amena, etc. En sentido contrario, existen numerosos
ejemplos en diferentes idiomas de patinazos de fabricantes que
no supieron conocer el significado de su marca en una cultura
determinada. En España, se comercializó un todoterreno
llamado 'Pajero' cuya marca tuvo que ser rápidamente
sustituida.
* Que sea distinta de las marcas competidoras. La mejor manera
de hacerse un hueco en la mente del consumidor es diferenciándose
al máximo de los productos competidores. Algunos, no
lo entienden así y comercializan ginebra con la marca
Lirios o vermut con el título Mari Trini.