ACAPARAMIENTO. Procedimiento en virtud del cual,
por acción u omisión, se ejerce el dominio sobre
la oferta de un producto, provocando o acrecentando su escasez,
con fines puramente especulativos.
ACCESIÓN ADUANERA. Es la incorporación
de un Estado al territorio aduanero de otro.
ACTOS DE PRODUCCION. Son aquellos que consisten
en combinar los factores naturales y el capital técnico
con el trabajo, a fin de obtener bienes o servicios destinados
a ser consumidos o utilizados.
ADMISION TEMPORAL. Régimen de aduana por
el cual se permite el ingreso dentro del territorio aduanero de
un país, con suspensión de los derechos y tasas
a la importación, de mercaderías importadas con
un propósito definido y destinadas a ser reexportadas,
ya sea en su estado originario o como resultado de determinadas
transformaciones o reparaciones dentro de un plazo preestablecido
en la normativa que regula este régimen. (ver DESTINACIONES
SUSPENSIVAS).
ADUANA. Unidad administrativa encargada de la
aplicación de la legislación relativa a la importación
y exportación de mercadería, como el control del
tráfico de los bienes que se internan o externa de un territorio
aduanero, realizando su valoración, clasificación
y verificación, y de la aplicación y la fiscalización
de un régimen arancelario y de prohibiciones, estas últimas
pueden ser: económicas y no económicas. (ver PROHIBICIONES).
AFORO. Evaluación de una mercadería
por la autoridad aduaneras a los fines del pago de los derechos
de aduana.
AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO. Es la persona
de existencia visible o ideal que, en representación de
los transportistas, tiene a su cargo las gestiones relacionadas
con la presentación del medio transportador y de sus cargas
ante la Aduana. No existe distinción respecto del tipo
de transporte que se utilice, sea terrestre, marítimo,
o aéreo. (ver AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO).
AGIO Y DESAGIO. Se entiende por “agio” la diferencia
entre el valor nominal y el valor real del cambio en un mercado,
o bien entre dos mercados, documentos mercantil, títulos,
valor o mercancía dada. En caso de la moneda se entiende
por “agio” la presión que una moneda buena hace sobre otra
inferior, de modo que es la mayor apreciación de una moneda
con relación a otra y se manifiesta, a favor de una moneda
buena, con la prima que se paga por encima del valor nominal de
ella. La disminución correlativa en el valor de las otras
monedas o clases de dinero, con las que se paga a las más
favorecidas, se llama “desagio”.
AHORRO. Parte de la renta neta que no se dedica
al consumo corriente.
ALIANZA ADUANERA. Aplicación entre distintos
Estados de un trato preferencial recíproco en materia arancelaria.
Se diferencia de unión aduanera en que los Estados signatarios
practican, una política arancelaria común frente
a los demás países, en tanto que en la “alianza”
actúan independientemente frente a ellos.
ALTA MAR O MAR LIBRE. Es el vasto de espacio
marítimo situado fuera del mar territorial, es decir, de
la franja de agua marina que se halla bajo la soberanía
del Estado costero.
ANGARIA. Prestación forzosa del servicio
de un buque para las necesidades bélicas, impuestas a ciudadanos
y a extranjeros enemigos o neutrales, en tiempo de guerra y aun
en la paz.
ARANCEL. Es un impuesto o derecho de aduana,
que se cobra sobre una mercancía cuando ésta se
importa o exporta.
AREA ADUANERA. Es la parte del territorio político
limitada por la línea aduanera, o sea, la extensión
territorial en la cual, para que tenga acceso la mercancía
procedente del exterior y también para franquear la salida
a las del país, se hacen efectivos los preceptos de la
legislación específica aduanera y, cuando procede,
los derechos o impuestos del arancel o tarifa, que es consecuencia
natural de aquella legislación.
AREA MONETARIA. Área integrada por países
que se mueven alrededor de la divisa de un país caracterizado,
no estando establecido tal vínculo monetario por pacto
alguno y los países conservan su autonomía frente
al ultimo.
ARMADOR. Persona bajo cuyo nombre y responsabilidad
directa gira la expedición o la gestión de la explotación
del buque, tanto náutico como comercial.
ARMAMENTO. Es la “gestión comercial o
náutica” de la nave ya equipada; esto es, su explotación
económica, transporte, pesca, asistencia o salvamento u
otra empresa lucrativa.
ARMONIZACION DE LOS CONTROLES. Conjunto de medidas,
de carácter nacional e internacional, adoptadas por los
Estados con relación a la circulación o transporte
de personas y mercadería a través de una o más
fronteras, destinadas a reducir al mínimo indispensable
las formalidades a cumplimentar, así como también
del número y las duraciones de los controles aplicables.
ARRUMAJE. Acondicionamiento de la carga de un
buque con el de que esta no se dañe o eche a perder.
ASIMILACION. El principio de asimilación
consiste en aforar la mercadería no especificada expresamente
en el texto arancelario, con arreglos a los derechos señalados
para otras mercadería considerada similar o semejante.
El principio se expresa de manera formal en las disposiciones
preliminares de los aranceles o en las ordenanzas de aduana, y
unas veces va acompañada de las instrucciones técnicas
sobre cómo se la ha de ampliar y otras sin detallar estas
normas.
AUTOSEGURO. Es aquella situación en que
una persona, sea física o jurídica, soporta con
su propio patrimonio las consecuencias que se pueden derivar de
los posibles siniestros en su giro comercial o industrial, es
decir, sin recurrir a la intervención de ninguna entidad
aseguradora.
AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO. También
auxiliares del comercio; son personas de existencia visibles o
ideal, conocidos como agentes de comercio exterior, para gestionar
en nombre y por cuenta de un tercero las registraciones y los
trámites de introducción y extracción de
mercadería ante el organismo fiscalizador. Es importante
advertir que al ser estos, el nexo entre el importador o exportador
y los organismos de contralor, dada la importancia que posee la
labor que desarrollan; deben estar previamente habilitados por
la Aduana, por lo cual se le exige aprobar un examen de idoneidad
en la materia.
BALANCE COMERCIAL. Conjunto de las transacciones
comerciales realizadas por un país con el exterior, en
un periodo determinado (un año), consistentes en la importaciones
y exportaciones de mercancías consideradas en su conjunto,
exteriorizándose el resultado de tres maneras distintas,
conforme a los resultados de los valores totales intercambiados,
a saber: balance comercial nivelada ( cuando la importación
y la exportación se equilibran), deficitaria o favorable
( exceso de importación sobre exportación) y, favorables
o con superávit ( exceso de exportación sobre importación).
BANCO DE CREDITO ESPECIALIZADO. Banco relacionado
con categorías determinadas de actividades económicas
( agrícola, marítimo, cooperativos, etc.), que están
sometidos a técnicas especificas y exigen métodos
particulares de financiamiento.
BANCOS DE EMISION. Instituciones encargadas de
la emisión de billetes en una economía.
BANCO DE NEGOCIO. Son aquellos que se dedican
principalmente a operaciones a largo plazo y proporcionar a las
empresas los capitales que necesitan para constitución
y desarrollo. Son esencialmente órganos de financiamiento.
No prestan capitales que les hayan sido confiados, como los bancos
de depósitos, sino que utilizan los suyos propios o proceden
a la emisión de valores mobiliarios.
BARRERA COMERCIAL. Son aquellos obstáculos
impuestos a nivel nacional que limitan el libre intercambio a
fin de proteger la economía tales como: tarifas, cuotas,
depósitos por importación, etc.
BENEFICIO. Diferencia existente entre los gastos
ocasionados por la producción y ventas de los bienes y
servicios y los ingresos obtenidos por la empresa que lo lanza
al mercado.
BIEN ECONOMICO. Objeto que se estima apto para
la satisfacción de una necesidad humana, que se haya disponible
para este propósito, en cantidades limitadas con relación
a las necesidades humanas.
BLOQUEO. Medida que se puede adoptar conforme
al derecho internacional, tanto en tiempo de paz como en tiempo
de guerra, en virtud de la cual las fuerzas navales de un país
aíslan a un puerto o los puertos de otros. El objeto del
bloqueo es impedir que sea abastecido el puerto o país
bloqueado.
BOICOT (O boycott). Procedimiento en virtud del
cual se acuerda, de manera colectiva, no comprar determinado producto
de tal o cual país, lugar o establecimiento comercial o
industrial. Este procedimiento puede ser implementado por el Estado
o los particulares.
BONO DE EXPORTACION. Certificado o vale que se
entrega a quien exporta un producto elaborado con materia prima
importada, para que con dicho documento pueda importar en franquicia
una cantidad equivalente de aquella materia prima.
BUENA FE. Principio básico que se debe
regir, en la celebración de todos los contratos comerciales,
y que obliga a las partes a actuar, entre sí, con toda
la honestidad, no interpretando arbitraria ni maliciosamente el
sentido del recto de los términos pactados, no limitando
y exagerando los efectos que naturalmente se derivan de la propia
naturaleza de dicho términos o casos previstos.
CABOTAJE. Navegación o tráfico
que hacen los buques entre los puertos de su nación sin
perder de vista la costa, o sea, siguiendo derrota de cabo a cabo.
La legislación marítima y la aduanera de cada país
suelen alterar sus límites en el concepto administrativo,
pero sin modificar, por lo común, su concepto técnico.
CAMARA DE COMERCIO. Asociación o institución
que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa
a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales,
mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses,
mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua
cooperación y promover su prosperidad, así como
también la de la comunidad en la cual se halla asentada.
CAMBIO MONETARIO INTERNACIONAL. Operación
bancaria que tiene por objeto comprar o vender una moneda estipulada
sobre un efecto comercial, pagadero en el extranjero, y donde
se tiene deudas que pagar, créditos que cobrar o con cuyo
efecto se quiere especular.
CARGA. Se denomina así a aquellas mercaderías
que son objeto de transporte mediante el pago de un precio. También
se puede denominar carga a las mercaderías que un buque,
un avión u otro tipo de vehículo transportador,
tiene en su bodega o depósito en un momento dado. También
cabe entender por tal al tonelaje de la carga que un buque puede
transportar en sus bodegas.
CARGA UNITARIZADA. En su forma más elemental
cabe entender por unitarización de una carga a la reunión
o agrupación de ciertos número de artículos
o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar
su manipulación, estiba, almacenamiento, transporte o utilización
posterior de su contenido.
CARGADOR O USUARIO. Se entiende por tal a la
persona física o jurídica que entrega una o más
carga a un transportador o transportista.
CARTA DE CRÉDITO. Es un instrumento emitido
por un banco en favor del exportador mediante el cual dicho banco
se compromete a pagar al mismo una suma de dinero previamente
establecida, a cambio de que éste haga entrega de los documentos
de embarque en un período de tiempo determinado.
CARTA DE GARANTIA. Es un documento, expedido
por una compañía de aeronavegación, que constituye
la prueba de un contrato transporte de carga, siendo, al mismo
tiempo, el comprobante de la recepción de las mercancías
a ser transportada, con indicación del importe correspondiente
en concepto de flete.
CERTIFICADO CONSULAR. Documento de autenticidad,
expedido por las autoridades consulares de un país, sobre
los contratos, precios y otros extremos de interés para
los despacho de aduana.
CERTIFICADO DE ORIGEN. Es un formato oficial
mediante el cual el exportador de un bien o una autoridad certifica
que el bien es originario del país o de la región
por haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este
documento se exige en el país de destino con objeto de
determinar el origen de las mercancías.
CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA. Cláusula
insertada en los acuerdos o tratados de comercio, en la cual se
estipula que todos los beneficios, ventajas o franquicias de cualquier
genero (en materia de aranceles, transportes, tasas, etc.) que
conceda en el futuro a cualquier tercer país uno de los
contratantes, se harán automáticamente extensivo
a los otro contratantes
CLAUSULAS DE SALVA GUARDIA. Tienen por finalidad
posibilitar a los países la adopción con carácter
transitorio de medidas de diversa naturaleza tendientes a contra
restar consecuencias indeseables para su economía ( ej.
exceso de importaciones en un país provenientes de otros
que pudieren ocasionar u ocasiones daños a distintos sectores
de su economía, viéndose ese país en la necesidad
de reducir o suprimir dichas importaciones.
COMPENSACIONES O SUBSIDIOS A LA EXPORTACION.
(Drawback, Reintegros y Reembolsos). Auxilio directo que da el
Estado a determinadas industrias singulares, consideradas en inferioridad
de condiciones para ir a los mercados extranjeros, por razón
de las pesadas cargas tributarias que han de soportar, por alguna
deficiencia en el costo de producción o cualquier otra
causa que produzca análogos efectos a la situación
de la industria en su capacidad para exportar.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Es un instrumento típico
del transporte marítimo de carga cuya función primordial
es constituir la prueba del contrato de flotamento, como recibo
de las mercancías cargadas y al mismo tiempo, el título
representativos de ella con todas las características de
un documento negociable. Puede estar extendido a la orden de determinada
persona o empresa o ser al portador.
CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA. Es una organización
intergubernamental cuya misión consiste en el estudio de
las cuestiones vinculadas al fomento de la cooperación
aduanera entre los estados, asegurando la mayor armonía,
desarrollo, perfeccionamiento y uniformidad de las técnicas
y legislación aduaneras. Fue establecido el 4 de noviembre
de 1952 y tiene su sede en Bruselas, Bélgica.
CNUCYD/ UNCTAD. Conferencia de las Naciones Unidas
para el Comercio y el Desarrollo. La conferencia se reúne
a nivel ministerial cada 4 años. En 1968 instituyó
el Comité Especial de Preferencias, encargado del seguimiento
de la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas.
CONSIGNATARIO. Persona designada por el expedidor
del Producto para que se haga cargo de ella y la entregue al importador;
el consignatario y el importador podrán ser la misma persona
física o moral, si así lo determina el remitente
de la misma.
CONTENEDORES. Embalaje metálico grande
y recuperable, de tipos y dimensiones acordados internacionalmente.
CORREDORES (BROKERS). Personas que tienen por
profesión habitual el acercamiento a la oferta y la demanda,
o sea, de los vendedores o compradores de bienes y servicios.
CREDITO DOCUMENTARIO. Instrumento comercial mediante
el cual se acredita el acuerdo o compromiso por medio del cual
un banco, actuando a pedido y según las instrucciones de
un cliente, deben pagar al beneficiario o deberá pagar,
aceptar o negociar letras de cambio o autorizar que estas sean
pagadas, aceptadas o negociadas por otros bancos, contra la entrega
de los documentos estipulados en los términos y condiciones
del crédito.
DECLARACION DE ADUANA. Se denomina así
al formulario impreso, debidamente cumplimentado por el importador/exportador
que tiene como objetivo principales: permitir la liquidación
y el cobro de los derechos, impuestos u otros gravámenes
que se deba pagar por las mercancías, y; fiscalizar la
importación/exportación de mercancías sujetas
a limitaciones y/o protecciones (flora, fauna) y/o prohibiciones
y/o exenciones (derechos).
DERECHOS O IMPUESTOS ADUANEROS. Son aquellos
que recaen sobre mercancías que entran (derecho de importación)
o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero.
DIVISA. Medio de pago internacional representado
por una moneda extranjera emergente de los créditos que
un país tiene contra otro por el suministro de mercancías,
capitales o servicios, o por las autorizaciones que éste
le haya conferido para efectuar pagos girando temporariamente
en descubiertos.
DOCUMENTOS PARA EL DESPACHO ADUANERO. Son aquellos
documentos comerciales que representan formalmente la existencia
y el dominio de la mercadería a que se refieren y que son
en definitiva, el objeto último de la transacción
respectiva. Los requisitos en los diferentes países de
destino no suelen ser iguales en materia de documentación
exigida y a veces son variables, inclusive, en el mismo país,
atendiendo al tipo de mercadería. Los documentos exigidos
con mayor frecuencia son: facturas comerciales, certificados de
origen, certificado de valor, certificado de sanidad o veterinario,
lista de bultos, conocimiento de embarque, guía aérea
o carta de porte, póliza o certificado de seguro.
DRAWBACK. Restitución o devolución,
total o parcial, de los derechos de importación u otros
impuestos internos sobre materias primas o mercancías importadas,
cuando son reexportadas, ya sea con un mayor grado de elaboración
o formando parte, en mayor o menor proporción, de otros
artículos que se exportan.
DUMPING. Práctica comercial consistente
en vender un producto en un mercado extranjero a un precio menor
que el que tiene en el mercado interior.
EMBARQUE. Carga en un vehículo o nave
ENCLAVES. Territorios que no forman parte del
área política de un país, y que por conveniencia
de administración se incorporan al sistema aduanero de
éste. Los enclaves pueden, por consiguiente, ser exclusiones
o exclaves de otros países o áreas políticas
independientes.
ENDOSO. Formula o requisito (usualmente la firma)
que se pone en un documento de crédito, generalmente al
dorso, por medio del cual se trasmite su propiedad.
EXCLAVES. Son aquellas partes del área
política de u país administradas, por convención,
como parte del sistema aduanero de otro Estado.
EXPORTACION. Desde un punto de vista comercial
se entiende por tal la salida de una mercancía de un territorio
aduanero, ya sea en forma temporal o definitiva.
FACTURA PRO FORMA. Documento comercial auxiliar,
emitido por el vendedor o exportador, en el cual anticipa al importador,
con la mayor exactitud posible, las informaciones que posteriormente
estarán contenidas en la factura comercial definitiva.
FLETE. Precio pagado por el transporte de mercancía,
destinándose a esta última con la denominación
de carga .
F.O.B. Del inglés “free on board”. Significa,
en las relaciones entre fletante y fletador, que los gastos de
embarque corren por cuenta del segundo, y que el transportador
entregará la carga en el puerto al costado del buque.
FRANQUICIA. Libertad y exención que se
concede a una persona para no pagar derechos por la internación
o exportación de mercadería o por el aprovechamiento
de algún servicio público.
FUERZAS DEL MERCADO. Las fuerzas de la oferta
y la demanda que conjuntamente determina el precio al cual será
vendido un producto y la cantidad de este que será negociada.
GATT. General Agreement on Tariffs and Trade.
Este organismo intergubernamental, al que ha sucedido la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y que organizaba las negociaciones
para la liberalización del comercio mundial, velaba por
el sistema comercial multilateral y, en particular, por el principio
de no discriminación, que rige las relaciones comerciales
de las Partes Contratantes, principio comúnmente denominado
"cláusula de la nación más favorecida"
(NMF).
GRUPO ANDINO. Agrupación regional formada
por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
IMPORTACION. Se refiere a la entrada de mercancías
de procedencia extranjera en un territorio aduanero.
JURISDICCION ADUANERA. Porción del territorio
aduanero dentro del cual las mercaderías están sujetas
a la vigilancia y reglamentación aduanera. Ella comprende,
no sólo los puertos u otros lugares donde están
situadas las aduanas, sino también el radio de vigilancia
costera o terrestre hasta donde se extiende esa jurisdicción.
El área o territorio aduanero se confunde generalmente
con el territorio político, siendo la jurisdicción
aduanera el lugar o recinto concreto donde se cumplen las formalidades
de índole arancelaria otro tipo.
LINEAS DE CREDITOS. Se refiere a los créditos
que los bancos ponen a disposición del usuario para determinados
fines.
MATERIA PRIMA. Materia no transformada, utilizada
para la producción de un bien. Los procesos productivos
alteran su estructura original.
MANIFIESTO .Relación detallada de todo
el cargamento de un transporte, que debe ser presentada por el
transportista a las autoridades competentes que se la requieran.
Este documento contiene detalle de marca, número, especie
de mercadería, kilos, cargadores, consignatario o cualquier
otra información que pueda ser requerida por la autoridad
aduanera o consular en los países de exportación
y/o importación.
MARKETING. Conjunto de técnicas que permite
concebir, en función de la demanda de los consumidores
y del mercado, y no en función de la oferta de los productos
o servicios prestados, una estrategia comercial necesaria y la
puesta en marcha de los medios concretos para la aplicación
y práctica de esa estrategia conforme a las necesidades
existentes o previsibles de los consumidores y de las estructuras
del mercado nacional o extranjero.
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES. Los que se emplean
en el comercio internacional como consecuencia de operaciones
del exterior. Los medios de pago resultan insustituibles en el
mercado internacional.
MERCADO. En el lenguaje común se entiende
por mercado un lugar –que puede ser una plaza o un edificio- donde
se vende y se compra determinado bienes y se contrata algunos
servicios, con intervención o no de intermediarios, por
tanto el mercado es un elemento necesario de toda organización
económica fundada en la división del trabajo y sobre
el cambio. De ese concepto de mercado concentrado en un área
(o edificio) determinada, se pasa a la idea de “ámbito
geográfico” que comprende las áreas de producción,
de recolección, de distribución y de consumo del
producto en sentido económico, que puede tener una amplitud
local o regional, nacional e internacional .Existen también
otros mercados, como el financiero o mercado de capitales, el
mercado de trabajo, el mercado monetario, etc., que presentan
características y finalidades algo distintas del mercado
de productos.
MERCADO COMUN. Denomínase así la
eliminación de las barreras al comercio entre un grupo
de países, para que los productos de cada uno de ellos
tenga libre acceso al interior de los demás como si fuera
su propio territorio, sin mas costo adicional que el transporte.
Para los efectos del comercio entre estos países y también
con el resto del mundo, todos los que formen el grupo constituyen
un solo territorio o mercado, con una tarifa aduanera externa
uniforme respecto de los demás .
MERCOSUR. Mercado común de América
del Sur. Agrupación regional formada por Argentina; Brasil,
Paraguay y Uruguay. El día 26 de marzo de 1991, en la ciudad
de Asunción del Paraguay se firma el “Tratado de Asunción”
para lo Constitución de un Mercado Común entre estos
países.
MONOPOLIO. Es aquella situación en que
los empresarios, con prescindencia de las condiciones del mercado,
pueden variar a voluntad el precio de determinado bien o la cantidad
total ofrecida.
MONOPSONIO. Existe cuando, en un mercado, gran
número de vendedores se enfrenta a un solo comprador.
MUESTRAS. Desempeñan un papel importante
en el comercio internacional en general. Casi todas las operaciones
de compra en el exterior suelen basarse en el estudio previo,
por parte del importador, de algunas muestras del producto de
que se trate. También se exponen, muestras de productos,
en ferias internacionales como vidrieras a futuras operaciones
comerciales. La Administraciones aduaneras contienen en sus respectivas
legislaciones regulaciones específicas y flexibles para
el ingreso de muestras por lo general con facilidades impositivas.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACION.
En inglés. International Organization for Standarization
(I.SO.). Organización internacional especializada en normalización,
que agrupa a un conjunto muy importante de centros nacionales
de normalización de distintos países. El objeto
de la I.S.O., según su Constitución, es el favorecer
el desarrollo de la normalización en el mundo con miras
a facilitar los intercambios de mercancías y las prestaciones
de servicios entre las naciones, y de desarrollar la cooperación
en los dominios intelectual, científicos, técnicos
y económicos. Esta organización fue instituida en
1946, su sede esta en Ginebra, Suiza.
PACKING CREDIT. Crédito documentario en
el cual el banco emisor autoriza al banco corresponsal a efectuar,
por su cuenta, orden y riesgo, un anticipo a cuenta de la negociación
definitiva del crédito, con sujeción a determinada
condición.
PAIS DE ORIGEN. Por tal se entiende, si se trata
de productos naturales, allí donde son producidos, y si
de manufacturas, el lugar donde se ha efectuado la transformación
para darles la condición con que son introducidas en el
país importador.
PAIS DE PROCEDENCIA. Se entiende el país
del cual llega directamente la mercadería, sin considerar
si fue producida o manufacturada en él.
POLIZA DE SEGURO. Documento en que constan las
condiciones estipuladas entre asegurador y asegurado con respecto
al contrato de seguro. Las primas aplicables se calculan en función
del tiempo de vigencia de los contratos, del valor asegurado y
las de los riesgos propios de la carga y de los riesgos corridos
durante su manipuleo y transporte.
PRECIO. Estimación que se hace de una
mercancía en términos de otra, respecto al valor
que cada una individualmente representa.
PRECIO DE MERCADO. Precio que en un momento dado
y actuando la demanda y la oferta con relativa libertad pone los
bienes espontáneamente en el tráfico comercial.
PRECIO NORMAL. En el mercado, existiendo libre
juego de la oferta y demanda, hay un precio normal que no es de
circunstancia, sino de tendencia, hacia el cual se dirigen las
ofertas.
PRODUCCION. Trabajo realizado para satisfacer
las necesidades de otras personas mediante el cambio.
PRODUCTIVIDAD. Relación existente entre
el producto obtenido y los factores de producción empleados,
es decir, entre las cantidades de riquezas y las cantidades de
recursos absorbidos en su proceso de producción.
PRODUCTIVIDAD MARGINAL. Aumento de la producción
total debido al empleo de un obrero adicional, sin que varíe
el valor total de los demás factores.
PRODUCTOS BASICOS. (Commodities) son aquellos
productos agrícolas, ganaderos o de la minería que
no tienen o no han sufrido mayores tratamientos industriales.
PRODUCTO PERECEDERO. Es aquel producto cuya vida
comercial es corta.
PROTECCIONISMO. Conjunto de medidas estatales
que favorecen el desarrollo o conservación de la riqueza
de un país y de sus actividades internas de variado orden.
La más frecuente, entre otras muchas son el alza de los
derechos de importación de aquellas mercancías que
se producen en el país o la limitación o prohibición
de introducir ciertos productos extranjero.
PUERTO LIBRE. Concesión hecha un Estado
para disponer de un puerto en otro país como si fuese propio,
es decir, embarcar u desembarcar mercancía y transportarla,
sin interferencia o derechos aduaneros.
REEXPORTACION. Cuando una mercadería proveniente
de el exterior se despacha a plaza a un país, para luego
volverla a embarcar con cualquier destinos. Se dice que esa mercadería
a sido “reexportadas”, por que a sufrido dos exportaciones: desde
su país de origen asía el territorio de tal o cual
país y desde hay asía un tercero después.
REGIMEN ADUANERO. Tratamiento aplicable a todas
las mercaderías sujetas al control de la aduana , respecto
de las leyes y reglamentos aduaneros y de conformidad a su naturaleza
y al objetivo de cada operación.
REIMPORTACION. Respecto de mercaderías
que se exportaron, cuando vuelven, por cualquier causa, al país
de donde son originarias, o con respecto a mercaderías
extranjeras introducidas al país, si son exportadas para
volver a importárselas nuevamente por cualquier motivo
más tarde.
RESTRICCIONES O PROHIBICIONES ADUANERAS. A las
franquicias aduaneras se les suele oponer numerosos procedimientos
de restricciones del comercio de importación y exportación;
estas prohibiciones pueden ser generales, limitadas, permanentes
o temporales, se explican por diversas finalidades: fiscales,
protección industrial o comercial, protección de
la salud pública, defensa de la propiedad intelectual o
artística, etc.
RETORSION. Hay retorsion cuando un Estado aplica
a otro Estado la misma restricción o prohibición
que éste, en uso de un derecho, ha aplicado en detrimento
de los intereses de aquél.
RONDA URUGUAY. La última de las grandes
negociaciones celebrada bajo los auspicios del GATT con el fin
de liberalizar el comercio mundial de bienes y de servicios. Se
inició en Punta del Este (Uruguay) en 1986 y se concluyó
en Marraquech en 1995. Fue mucho más ambiciosa que sus
antecesoras (Ronde Dillon, Ronda Kennedy, Ronda Tokio), puesto
que superó con creces el objetivo tradicional y primordial
del desmantelamiento arancelario y procuró, por otra parte,
una mayor integración de los países en desarrollo
en el sistema comercial multilateral. Dio nacimiento a la OMC.
SAARC. South Asian Association for Regional Cooperation.
Agrupación regional formada por todos los países
de Asia meridional.
SALVAGUARDAS. Medidas excepcionales de protección
que utiliza un país para proteger temporalmente a determinadas
industrias nacionales que se encuentran dañadas o que se
enfrentan a una amenaza de daño grave, debido a un incremento
significativo de las mercancías que fluyen al mercado interno
en condiciones de competencia leal.
SISTEMA ARMONIZADO. Sistema armonizado de designación
y clasificación de las mercancías. Nueva nomenclatura
universal de las mercancías adoptada por el Consejo de
Cooperación Aduanera y aplicada por la mayoría de
los países del mundo.
TASA. Derecho que percibe el Estado como persona
soberana, por servicios o prestaciones especiales o individualizables,
de carácter jurídico-administrativo, organizados
con fines colectivos y que les paga el usuario a su solicitud.
(Tasa de Estadísticas, Tasa de Comprobación, Tasa
de Almacenaje, Tasa de Servicios Extraordinarios, etc.)
TRASBORDO. Transferencia de la carga de un vehículo
a otro, pertenezca o no a un mismo modo de transporte (vía
férrea, ruta, vía de agua, oleoductos, etc.). Se
distinguen los transbordos hechos bajo el régimen de contrato
de transporte o fuera de ese régimen.
TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL. Porte de
mercancía por dos o más modos diferentes de transportes
(camión, vagón, buque, aéreo), en virtud
de un contrato de transporte multimodal, plurimodal o combinado,
desde un lugar situado en un país en que el operador del
transporte multimodal toma las mercancías, bajo su responsabilidad
y custodia, para entregarla posteriormente en otro lugar situado
en un país diferente. Las características esenciales
de este sistema que lo distingue del transporte segmentado tradicional
son, en primer lugar, que se trata de un sistema basado en un
“contrato único” y, el segundo lugar, que el operador del
transporte multimodal que asume la responsabilidad del cumplimiento
del contrato, actual como “principal”, y no como agente del usuario
o expedidor, o de los porteadores que integra los diferentes modos
de transportes. Este principio se basa en el servicio de transporte
de la mercadería de “puerta a puerta” reduciendo notablemente
la documentación y el cumplimiento de otras formalidades
como son de prácticas en el transporte tradicional.
WARRANT. Palabra de origen inglés cuyo
significado es “garantía”. En materia comercial se entiende
por “warrant” un certificado de deposito emitido por los administradores
del almacén o depósito, ya sean fiscales o privados,
en el cual se detallan los artículos o mercancías
de cualquier género que está depositados en ellos,
pudiendo ser trasmitido y con él la propiedad de los efectos,
de uno a otro comerciante, conforme a los recaudos que fija cada
legislación sobre el particular.
ZONA FRANCA. Áreas del territorio nacional
extra-aduaneras, previamente calificadas, sujetas a un régimen
especial, donde podrán establecerse y funcionar empresas,
nacionales o extranjeras, que se dediquen a la producción
o comercialización de bienes para la exportación,
directa o indirecta, así como a la prestación de
servicios vinculados al comercio internacional y a las actividades
conexas o complementarias a ellas.