GLOSARIO DEL COMERCIO EXTERIOR

ACAPARAMIENTO. Procedimiento en virtud del cual, por acción u omisión, se ejerce el dominio sobre la oferta de un producto, provocando o acrecentando su escasez, con fines puramente especulativos.

ACCESIÓN ADUANERA. Es la incorporación de un Estado al territorio aduanero de otro.

ACTOS DE PRODUCCION. Son aquellos que consisten en combinar los factores naturales y el capital técnico con el trabajo, a fin de obtener bienes o servicios destinados a ser consumidos o utilizados.

ADMISION TEMPORAL. Régimen de aduana por el cual se permite el ingreso dentro del territorio aduanero de un país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con un propósito definido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su estado originario o como resultado de determinadas transformaciones o reparaciones dentro de un plazo preestablecido en la normativa que regula este régimen. (ver DESTINACIONES SUSPENSIVAS).

ADUANA. Unidad administrativa encargada de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería, como el control del tráfico de los bienes que se internan o externa de un territorio aduanero, realizando su valoración, clasificación y verificación, y de la aplicación y la fiscalización de un régimen arancelario y de prohibiciones, estas últimas pueden ser: económicas y no económicas. (ver PROHIBICIONES).

AFORO. Evaluación de una mercadería por la autoridad aduaneras a los fines del pago de los derechos de aduana.

AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO. Es la persona de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante la Aduana. No existe distinción respecto del tipo de transporte que se utilice, sea terrestre, marítimo, o aéreo. (ver AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO).

AGIO Y DESAGIO. Se entiende por “agio” la diferencia entre el valor nominal y el valor real del cambio en un mercado, o bien entre dos mercados, documentos mercantil, títulos, valor o mercancía dada. En caso de la moneda se entiende por “agio” la presión que una moneda buena hace sobre otra inferior, de modo que es la mayor apreciación de una moneda con relación a otra y se manifiesta, a favor de una moneda buena, con la prima que se paga por encima del valor nominal de ella. La disminución correlativa en el valor de las otras monedas o clases de dinero, con las que se paga a las más favorecidas, se llama “desagio”.

AHORRO. Parte de la renta neta que no se dedica al consumo corriente.

ALIANZA ADUANERA. Aplicación entre distintos Estados de un trato preferencial recíproco en materia arancelaria. Se diferencia de unión aduanera en que los Estados signatarios practican, una política arancelaria común frente a los demás países, en tanto que en la “alianza” actúan independientemente frente a ellos.

ALTA MAR O MAR LIBRE. Es el vasto de espacio marítimo situado fuera del mar territorial, es decir, de la franja de agua marina que se halla bajo la soberanía del Estado costero.

ANGARIA. Prestación forzosa del servicio de un buque para las necesidades bélicas, impuestas a ciudadanos y a extranjeros enemigos o neutrales, en tiempo de guerra y aun en la paz.

ARANCEL. Es un impuesto o derecho de aduana, que se cobra sobre una mercancía cuando ésta se importa o exporta.

AREA ADUANERA. Es la parte del territorio político limitada por la línea aduanera, o sea, la extensión territorial en la cual, para que tenga acceso la mercancía procedente del exterior y también para franquear la salida a las del país, se hacen efectivos los preceptos de la legislación específica aduanera y, cuando procede, los derechos o impuestos del arancel o tarifa, que es consecuencia natural de aquella legislación.

AREA MONETARIA. Área integrada por países que se mueven alrededor de la divisa de un país caracterizado, no estando establecido tal vínculo monetario por pacto alguno y los países conservan su autonomía frente al ultimo.

ARMADOR. Persona bajo cuyo nombre y responsabilidad directa gira la expedición o la gestión de la explotación del buque, tanto náutico como comercial.

ARMAMENTO. Es la “gestión comercial o náutica” de la nave ya equipada; esto es, su explotación económica, transporte, pesca, asistencia o salvamento u otra empresa lucrativa.

ARMONIZACION DE LOS CONTROLES. Conjunto de medidas, de carácter nacional e internacional, adoptadas por los Estados con relación a la circulación o transporte de personas y mercadería a través de una o más fronteras, destinadas a reducir al mínimo indispensable las formalidades a cumplimentar, así como también del número y las duraciones de los controles aplicables.

ARRUMAJE. Acondicionamiento de la carga de un buque con el de que esta no se dañe o eche a perder.

ASIMILACION. El principio de asimilación consiste en aforar la mercadería no especificada expresamente en el texto arancelario, con arreglos a los derechos señalados para otras mercadería considerada similar o semejante. El principio se expresa de manera formal en las disposiciones preliminares de los aranceles o en las ordenanzas de aduana, y unas veces va acompañada de las instrucciones técnicas sobre cómo se la ha de ampliar y otras sin detallar estas normas.

AUTOSEGURO. Es aquella situación en que una persona, sea física o jurídica, soporta con su propio patrimonio las consecuencias que se pueden derivar de los posibles siniestros en su giro comercial o industrial, es decir, sin recurrir a la intervención de ninguna entidad aseguradora.

AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO. También auxiliares del comercio; son personas de existencia visibles o ideal, conocidos como agentes de comercio exterior, para gestionar en nombre y por cuenta de un tercero las registraciones y los trámites de introducción y extracción de mercadería ante el organismo fiscalizador. Es importante advertir que al ser estos, el nexo entre el importador o exportador y los organismos de contralor, dada la importancia que posee la labor que desarrollan; deben estar previamente habilitados por la Aduana, por lo cual se le exige aprobar un examen de idoneidad en la materia.

BALANCE COMERCIAL. Conjunto de las transacciones comerciales realizadas por un país con el exterior, en un periodo determinado (un año), consistentes en la importaciones y exportaciones de mercancías consideradas en su conjunto, exteriorizándose el resultado de tres maneras distintas, conforme a los resultados de los valores totales intercambiados, a saber: balance comercial nivelada ( cuando la importación y la exportación se equilibran), deficitaria o favorable ( exceso de importación sobre exportación) y, favorables o con superávit ( exceso de exportación sobre importación).

BANCO DE CREDITO ESPECIALIZADO. Banco relacionado con categorías determinadas de actividades económicas ( agrícola, marítimo, cooperativos, etc.), que están sometidos a técnicas especificas y exigen métodos particulares de financiamiento.

BANCOS DE EMISION. Instituciones encargadas de la emisión de billetes en una economía.

BANCO DE NEGOCIO. Son aquellos que se dedican principalmente a operaciones a largo plazo y proporcionar a las empresas los capitales que necesitan para constitución y desarrollo. Son esencialmente órganos de financiamiento. No prestan capitales que les hayan sido confiados, como los bancos de depósitos, sino que utilizan los suyos propios o proceden a la emisión de valores mobiliarios.

BARRERA COMERCIAL. Son aquellos obstáculos impuestos a nivel nacional que limitan el libre intercambio a fin de proteger la economía tales como: tarifas, cuotas, depósitos por importación, etc.

BENEFICIO. Diferencia existente entre los gastos ocasionados por la producción y ventas de los bienes y servicios y los ingresos obtenidos por la empresa que lo lanza al mercado.

BIEN ECONOMICO. Objeto que se estima apto para la satisfacción de una necesidad humana, que se haya disponible para este propósito, en cantidades limitadas con relación a las necesidades humanas.

BLOQUEO. Medida que se puede adoptar conforme al derecho internacional, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, en virtud de la cual las fuerzas navales de un país aíslan a un puerto o los puertos de otros. El objeto del bloqueo es impedir que sea abastecido el puerto o país bloqueado.

BOICOT (O boycott). Procedimiento en virtud del cual se acuerda, de manera colectiva, no comprar determinado producto de tal o cual país, lugar o establecimiento comercial o industrial. Este procedimiento puede ser implementado por el Estado o los particulares.

BONO DE EXPORTACION. Certificado o vale que se entrega a quien exporta un producto elaborado con materia prima importada, para que con dicho documento pueda importar en franquicia una cantidad equivalente de aquella materia prima.

BUENA FE. Principio básico que se debe regir, en la celebración de todos los contratos comerciales, y que obliga a las partes a actuar, entre sí, con toda la honestidad, no interpretando arbitraria ni maliciosamente el sentido del recto de los términos pactados, no limitando y exagerando los efectos que naturalmente se derivan de la propia naturaleza de dicho términos o casos previstos.

CABOTAJE. Navegación o tráfico que hacen los buques entre los puertos de su nación sin perder de vista la costa, o sea, siguiendo derrota de cabo a cabo. La legislación marítima y la aduanera de cada país suelen alterar sus límites en el concepto administrativo, pero sin modificar, por lo común, su concepto técnico.

CAMARA DE COMERCIO. Asociación o institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.

CAMBIO MONETARIO INTERNACIONAL. Operación bancaria que tiene por objeto comprar o vender una moneda estipulada sobre un efecto comercial, pagadero en el extranjero, y donde se tiene deudas que pagar, créditos que cobrar o con cuyo efecto se quiere especular.

CARGA. Se denomina así a aquellas mercaderías que son objeto de transporte mediante el pago de un precio. También se puede denominar carga a las mercaderías que un buque, un avión u otro tipo de vehículo transportador, tiene en su bodega o depósito en un momento dado. También cabe entender por tal al tonelaje de la carga que un buque puede transportar en sus bodegas.

CARGA UNITARIZADA. En su forma más elemental cabe entender por unitarización de una carga a la reunión o agrupación de ciertos número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento, transporte o utilización posterior de su contenido.

CARGADOR O USUARIO. Se entiende por tal a la persona física o jurídica que entrega una o más carga a un transportador o transportista.

CARTA DE CRÉDITO. Es un instrumento emitido por un banco en favor del exportador mediante el cual dicho banco se compromete a pagar al mismo una suma de dinero previamente establecida, a cambio de que éste haga entrega de los documentos de embarque en un período de tiempo determinado.

CARTA DE GARANTIA. Es un documento, expedido por una compañía de aeronavegación, que constituye la prueba de un contrato transporte de carga, siendo, al mismo tiempo, el comprobante de la recepción de las mercancías a ser transportada, con indicación del importe correspondiente en concepto de flete.

CERTIFICADO CONSULAR. Documento de autenticidad, expedido por las autoridades consulares de un país, sobre los contratos, precios y otros extremos de interés para los despacho de aduana.

CERTIFICADO DE ORIGEN. Es un formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o una autoridad certifica que el bien es originario del país o de la región por haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías.

CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA. Cláusula insertada en los acuerdos o tratados de comercio, en la cual se estipula que todos los beneficios, ventajas o franquicias de cualquier genero (en materia de aranceles, transportes, tasas, etc.) que conceda en el futuro a cualquier tercer país uno de los contratantes, se harán automáticamente extensivo a los otro contratantes

CLAUSULAS DE SALVA GUARDIA. Tienen por finalidad posibilitar a los países la adopción con carácter transitorio de medidas de diversa naturaleza tendientes a contra restar consecuencias indeseables para su economía ( ej. exceso de importaciones en un país provenientes de otros que pudieren ocasionar u ocasiones daños a distintos sectores de su economía, viéndose ese país en la necesidad de reducir o suprimir dichas importaciones.

COMPENSACIONES O SUBSIDIOS A LA EXPORTACION. (Drawback, Reintegros y Reembolsos). Auxilio directo que da el Estado a determinadas industrias singulares, consideradas en inferioridad de condiciones para ir a los mercados extranjeros, por razón de las pesadas cargas tributarias que han de soportar, por alguna deficiencia en el costo de producción o cualquier otra causa que produzca análogos efectos a la situación de la industria en su capacidad para exportar.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Es un instrumento típico del transporte marítimo de carga cuya función primordial es constituir la prueba del contrato de flotamento, como recibo de las mercancías cargadas y al mismo tiempo, el título representativos de ella con todas las características de un documento negociable. Puede estar extendido a la orden de determinada persona o empresa o ser al portador.

CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA. Es una organización intergubernamental cuya misión consiste en el estudio de las cuestiones vinculadas al fomento de la cooperación aduanera entre los estados, asegurando la mayor armonía, desarrollo, perfeccionamiento y uniformidad de las técnicas y legislación aduaneras. Fue establecido el 4 de noviembre de 1952 y tiene su sede en Bruselas, Bélgica.

CNUCYD/ UNCTAD. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. La conferencia se reúne a nivel ministerial cada 4 años. En 1968 instituyó el Comité Especial de Preferencias, encargado del seguimiento de la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas.

CONSIGNATARIO. Persona designada por el expedidor del Producto para que se haga cargo de ella y la entregue al importador; el consignatario y el importador podrán ser la misma persona física o moral, si así lo determina el remitente de la misma.

CONTENEDORES. Embalaje metálico grande y recuperable, de tipos y dimensiones acordados internacionalmente.

CORREDORES (BROKERS). Personas que tienen por profesión habitual el acercamiento a la oferta y la demanda, o sea, de los vendedores o compradores de bienes y servicios.

CREDITO DOCUMENTARIO. Instrumento comercial mediante el cual se acredita el acuerdo o compromiso por medio del cual un banco, actuando a pedido y según las instrucciones de un cliente, deben pagar al beneficiario o deberá pagar, aceptar o negociar letras de cambio o autorizar que estas sean pagadas, aceptadas o negociadas por otros bancos, contra la entrega de los documentos estipulados en los términos y condiciones del crédito.

DECLARACION DE ADUANA. Se denomina así al formulario impreso, debidamente cumplimentado por el importador/exportador que tiene como objetivo principales: permitir la liquidación y el cobro de los derechos, impuestos u otros gravámenes que se deba pagar por las mercancías, y; fiscalizar la importación/exportación de mercancías sujetas a limitaciones y/o protecciones (flora, fauna) y/o prohibiciones y/o exenciones (derechos).

DERECHOS O IMPUESTOS ADUANEROS. Son aquellos que recaen sobre mercancías que entran (derecho de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero.

DIVISA. Medio de pago internacional representado por una moneda extranjera emergente de los créditos que un país tiene contra otro por el suministro de mercancías, capitales o servicios, o por las autorizaciones que éste le haya conferido para efectuar pagos girando temporariamente en descubiertos.

DOCUMENTOS PARA EL DESPACHO ADUANERO. Son aquellos documentos comerciales que representan formalmente la existencia y el dominio de la mercadería a que se refieren y que son en definitiva, el objeto último de la transacción respectiva. Los requisitos en los diferentes países de destino no suelen ser iguales en materia de documentación exigida y a veces son variables, inclusive, en el mismo país, atendiendo al tipo de mercadería. Los documentos exigidos con mayor frecuencia son: facturas comerciales, certificados de origen, certificado de valor, certificado de sanidad o veterinario, lista de bultos, conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, póliza o certificado de seguro.

DRAWBACK. Restitución o devolución, total o parcial, de los derechos de importación u otros impuestos internos sobre materias primas o mercancías importadas, cuando son reexportadas, ya sea con un mayor grado de elaboración o formando parte, en mayor o menor proporción, de otros artículos que se exportan.

DUMPING. Práctica comercial consistente en vender un producto en un mercado extranjero a un precio menor que el que tiene en el mercado interior.

EMBARQUE. Carga en un vehículo o nave

ENCLAVES. Territorios que no forman parte del área política de un país, y que por conveniencia de administración se incorporan al sistema aduanero de éste. Los enclaves pueden, por consiguiente, ser exclusiones o exclaves de otros países o áreas políticas independientes.

ENDOSO. Formula o requisito (usualmente la firma) que se pone en un documento de crédito, generalmente al dorso, por medio del cual se trasmite su propiedad.

EXCLAVES. Son aquellas partes del área política de u país administradas, por convención, como parte del sistema aduanero de otro Estado.

EXPORTACION. Desde un punto de vista comercial se entiende por tal la salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en forma temporal o definitiva.

FACTURA PRO FORMA. Documento comercial auxiliar, emitido por el vendedor o exportador, en el cual anticipa al importador, con la mayor exactitud posible, las informaciones que posteriormente estarán contenidas en la factura comercial definitiva.

FLETE. Precio pagado por el transporte de mercancía, destinándose a esta última con la denominación de carga .

F.O.B. Del inglés “free on board”. Significa, en las relaciones entre fletante y fletador, que los gastos de embarque corren por cuenta del segundo, y que el transportador entregará la carga en el puerto al costado del buque.

FRANQUICIA. Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos por la internación o exportación de mercadería o por el aprovechamiento de algún servicio público.

FUERZAS DEL MERCADO. Las fuerzas de la oferta y la demanda que conjuntamente determina el precio al cual será vendido un producto y la cantidad de este que será negociada.

GATT. General Agreement on Tariffs and Trade. Este organismo intergubernamental, al que ha sucedido la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que organizaba las negociaciones para la liberalización del comercio mundial, velaba por el sistema comercial multilateral y, en particular, por el principio de no discriminación, que rige las relaciones comerciales de las Partes Contratantes, principio comúnmente denominado "cláusula de la nación más favorecida" (NMF).

GRUPO ANDINO. Agrupación regional formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

IMPORTACION. Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera en un territorio aduanero.

JURISDICCION ADUANERA. Porción del territorio aduanero dentro del cual las mercaderías están sujetas a la vigilancia y reglamentación aduanera. Ella comprende, no sólo los puertos u otros lugares donde están situadas las aduanas, sino también el radio de vigilancia costera o terrestre hasta donde se extiende esa jurisdicción. El área o territorio aduanero se confunde generalmente con el territorio político, siendo la jurisdicción aduanera el lugar o recinto concreto donde se cumplen las formalidades de índole arancelaria otro tipo.

LINEAS DE CREDITOS. Se refiere a los créditos que los bancos ponen a disposición del usuario para determinados fines.

MATERIA PRIMA. Materia no transformada, utilizada para la producción de un bien. Los procesos productivos alteran su estructura original.

MANIFIESTO .Relación detallada de todo el cargamento de un transporte, que debe ser presentada por el transportista a las autoridades competentes que se la requieran. Este documento contiene detalle de marca, número, especie de mercadería, kilos, cargadores, consignatario o cualquier otra información que pueda ser requerida por la autoridad aduanera o consular en los países de exportación y/o importación.

MARKETING. Conjunto de técnicas que permite concebir, en función de la demanda de los consumidores y del mercado, y no en función de la oferta de los productos o servicios prestados, una estrategia comercial necesaria y la puesta en marcha de los medios concretos para la aplicación y práctica de esa estrategia conforme a las necesidades existentes o previsibles de los consumidores y de las estructuras del mercado nacional o extranjero.

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES. Los que se emplean en el comercio internacional como consecuencia de operaciones del exterior. Los medios de pago resultan insustituibles en el mercado internacional.

MERCADO. En el lenguaje común se entiende por mercado un lugar –que puede ser una plaza o un edificio- donde se vende y se compra determinado bienes y se contrata algunos servicios, con intervención o no de intermediarios, por tanto el mercado es un elemento necesario de toda organización económica fundada en la división del trabajo y sobre el cambio. De ese concepto de mercado concentrado en un área (o edificio) determinada, se pasa a la idea de “ámbito geográfico” que comprende las áreas de producción, de recolección, de distribución y de consumo del producto en sentido económico, que puede tener una amplitud local o regional, nacional e internacional .Existen también otros mercados, como el financiero o mercado de capitales, el mercado de trabajo, el mercado monetario, etc., que presentan características y finalidades algo distintas del mercado de productos.

MERCADO COMUN. Denomínase así la eliminación de las barreras al comercio entre un grupo de países, para que los productos de cada uno de ellos tenga libre acceso al interior de los demás como si fuera su propio territorio, sin mas costo adicional que el transporte. Para los efectos del comercio entre estos países y también con el resto del mundo, todos los que formen el grupo constituyen un solo territorio o mercado, con una tarifa aduanera externa uniforme respecto de los demás .

MERCOSUR. Mercado común de América del Sur. Agrupación regional formada por Argentina; Brasil, Paraguay y Uruguay. El día 26 de marzo de 1991, en la ciudad de Asunción del Paraguay se firma el “Tratado de Asunción” para lo Constitución de un Mercado Común entre estos países.

MONOPOLIO. Es aquella situación en que los empresarios, con prescindencia de las condiciones del mercado, pueden variar a voluntad el precio de determinado bien o la cantidad total ofrecida.

MONOPSONIO. Existe cuando, en un mercado, gran número de vendedores se enfrenta a un solo comprador.

MUESTRAS. Desempeñan un papel importante en el comercio internacional en general. Casi todas las operaciones de compra en el exterior suelen basarse en el estudio previo, por parte del importador, de algunas muestras del producto de que se trate. También se exponen, muestras de productos, en ferias internacionales como vidrieras a futuras operaciones comerciales. La Administraciones aduaneras contienen en sus respectivas legislaciones regulaciones específicas y flexibles para el ingreso de muestras por lo general con facilidades impositivas.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACION. En inglés. International Organization for Standarization (I.SO.). Organización internacional especializada en normalización, que agrupa a un conjunto muy importante de centros nacionales de normalización de distintos países. El objeto de la I.S.O., según su Constitución, es el favorecer el desarrollo de la normalización en el mundo con miras a facilitar los intercambios de mercancías y las prestaciones de servicios entre las naciones, y de desarrollar la cooperación en los dominios intelectual, científicos, técnicos y económicos. Esta organización fue instituida en 1946, su sede esta en Ginebra, Suiza.

PACKING CREDIT. Crédito documentario en el cual el banco emisor autoriza al banco corresponsal a efectuar, por su cuenta, orden y riesgo, un anticipo a cuenta de la negociación definitiva del crédito, con sujeción a determinada condición.

PAIS DE ORIGEN. Por tal se entiende, si se trata de productos naturales, allí donde son producidos, y si de manufacturas, el lugar donde se ha efectuado la transformación para darles la condición con que son introducidas en el país importador.

PAIS DE PROCEDENCIA. Se entiende el país del cual llega directamente la mercadería, sin considerar si fue producida o manufacturada en él.

POLIZA DE SEGURO. Documento en que constan las condiciones estipuladas entre asegurador y asegurado con respecto al contrato de seguro. Las primas aplicables se calculan en función del tiempo de vigencia de los contratos, del valor asegurado y las de los riesgos propios de la carga y de los riesgos corridos durante su manipuleo y transporte.

PRECIO. Estimación que se hace de una mercancía en términos de otra, respecto al valor que cada una individualmente representa.

PRECIO DE MERCADO. Precio que en un momento dado y actuando la demanda y la oferta con relativa libertad pone los bienes espontáneamente en el tráfico comercial.

PRECIO NORMAL. En el mercado, existiendo libre juego de la oferta y demanda, hay un precio normal que no es de circunstancia, sino de tendencia, hacia el cual se dirigen las ofertas.

PRODUCCION. Trabajo realizado para satisfacer las necesidades de otras personas mediante el cambio.

PRODUCTIVIDAD. Relación existente entre el producto obtenido y los factores de producción empleados, es decir, entre las cantidades de riquezas y las cantidades de recursos absorbidos en su proceso de producción.

PRODUCTIVIDAD MARGINAL. Aumento de la producción total debido al empleo de un obrero adicional, sin que varíe el valor total de los demás factores.

PRODUCTOS BASICOS. (Commodities) son aquellos productos agrícolas, ganaderos o de la minería que no tienen o no han sufrido mayores tratamientos industriales.

PRODUCTO PERECEDERO. Es aquel producto cuya vida comercial es corta.

PROTECCIONISMO. Conjunto de medidas estatales que favorecen el desarrollo o conservación de la riqueza de un país y de sus actividades internas de variado orden. La más frecuente, entre otras muchas son el alza de los derechos de importación de aquellas mercancías que se producen en el país o la limitación o prohibición de introducir ciertos productos extranjero.

PUERTO LIBRE. Concesión hecha un Estado para disponer de un puerto en otro país como si fuese propio, es decir, embarcar u desembarcar mercancía y transportarla, sin interferencia o derechos aduaneros.

REEXPORTACION. Cuando una mercadería proveniente de el exterior se despacha a plaza a un país, para luego volverla a embarcar con cualquier destinos. Se dice que esa mercadería a sido “reexportadas”, por que a sufrido dos exportaciones: desde su país de origen asía el territorio de tal o cual país y desde hay asía un tercero después.

REGIMEN ADUANERO. Tratamiento aplicable a todas las mercaderías sujetas al control de la aduana , respecto de las leyes y reglamentos aduaneros y de conformidad a su naturaleza y al objetivo de cada operación.

REIMPORTACION. Respecto de mercaderías que se exportaron, cuando vuelven, por cualquier causa, al país de donde son originarias, o con respecto a mercaderías extranjeras introducidas al país, si son exportadas para volver a importárselas nuevamente por cualquier motivo más tarde.

RESTRICCIONES O PROHIBICIONES ADUANERAS. A las franquicias aduaneras se les suele oponer numerosos procedimientos de restricciones del comercio de importación y exportación; estas prohibiciones pueden ser generales, limitadas, permanentes o temporales, se explican por diversas finalidades: fiscales, protección industrial o comercial, protección de la salud pública, defensa de la propiedad intelectual o artística, etc.

RETORSION. Hay retorsion cuando un Estado aplica a otro Estado la misma restricción o prohibición que éste, en uso de un derecho, ha aplicado en detrimento de los intereses de aquél.

RONDA URUGUAY. La última de las grandes negociaciones celebrada bajo los auspicios del GATT con el fin de liberalizar el comercio mundial de bienes y de servicios. Se inició en Punta del Este (Uruguay) en 1986 y se concluyó en Marraquech en 1995. Fue mucho más ambiciosa que sus antecesoras (Ronde Dillon, Ronda Kennedy, Ronda Tokio), puesto que superó con creces el objetivo tradicional y primordial del desmantelamiento arancelario y procuró, por otra parte, una mayor integración de los países en desarrollo en el sistema comercial multilateral. Dio nacimiento a la OMC.

SAARC. South Asian Association for Regional Cooperation. Agrupación regional formada por todos los países de Asia meridional.

SALVAGUARDAS. Medidas excepcionales de protección que utiliza un país para proteger temporalmente a determinadas industrias nacionales que se encuentran dañadas o que se enfrentan a una amenaza de daño grave, debido a un incremento significativo de las mercancías que fluyen al mercado interno en condiciones de competencia leal.

SISTEMA ARMONIZADO. Sistema armonizado de designación y clasificación de las mercancías. Nueva nomenclatura universal de las mercancías adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera y aplicada por la mayoría de los países del mundo.

TASA. Derecho que percibe el Estado como persona soberana, por servicios o prestaciones especiales o individualizables, de carácter jurídico-administrativo, organizados con fines colectivos y que les paga el usuario a su solicitud. (Tasa de Estadísticas, Tasa de Comprobación, Tasa de Almacenaje, Tasa de Servicios Extraordinarios, etc.)

TRASBORDO. Transferencia de la carga de un vehículo a otro, pertenezca o no a un mismo modo de transporte (vía férrea, ruta, vía de agua, oleoductos, etc.). Se distinguen los transbordos hechos bajo el régimen de contrato de transporte o fuera de ese régimen.

TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL. Porte de mercancía por dos o más modos diferentes de transportes (camión, vagón, buque, aéreo), en virtud de un contrato de transporte multimodal, plurimodal o combinado, desde un lugar situado en un país en que el operador del transporte multimodal toma las mercancías, bajo su responsabilidad y custodia, para entregarla posteriormente en otro lugar situado en un país diferente. Las características esenciales de este sistema que lo distingue del transporte segmentado tradicional son, en primer lugar, que se trata de un sistema basado en un “contrato único” y, el segundo lugar, que el operador del transporte multimodal que asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato, actual como “principal”, y no como agente del usuario o expedidor, o de los porteadores que integra los diferentes modos de transportes. Este principio se basa en el servicio de transporte de la mercadería de “puerta a puerta” reduciendo notablemente la documentación y el cumplimiento de otras formalidades como son de prácticas en el transporte tradicional.

WARRANT. Palabra de origen inglés cuyo significado es “garantía”. En materia comercial se entiende por “warrant” un certificado de deposito emitido por los administradores del almacén o depósito, ya sean fiscales o privados, en el cual se detallan los artículos o mercancías de cualquier género que está depositados en ellos, pudiendo ser trasmitido y con él la propiedad de los efectos, de uno a otro comerciante, conforme a los recaudos que fija cada legislación sobre el particular.

ZONA FRANCA. Áreas del territorio nacional extra-aduaneras, previamente calificadas, sujetas a un régimen especial, donde podrán establecerse y funcionar empresas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la producción o comercialización de bienes para la exportación, directa o indirecta, así como a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional y a las actividades conexas o complementarias a ellas.

 

Código aduanero argentino

Código de comercio argentino

Código aeronáutico argentino